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La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
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pelusero
matrixuser
Angel_of_Chaos
viriathus
ARCTHURUS
9 participantes
Página 1 de 1.
La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
Una breve reflexión....
- El presupuesto de la Casa Real en 2011 asciende a 8.434.000 euros
http://www.hispanidad.com/Breves/el-presupuesto-de-la-casa-real-en-2011-asciende-a-8434000-euros-20111109-146463.html
- Las hijas del rey cobran 400.000 euros al año
http://www.larepublica.es/spip.php?article25105
Y mientras......... como es poco...... el Urdangarín dando 'pelotazos' por toda España y un sospechoso aumento de patrimonio.
http://www.lavozlibre.com/noticias/ampliar/370390/urdangarin-sin-salida-pelotazos-por-toda-espana-y-un-sospechoso-aumento-de-patrimonio-
- El presupuesto de la Casa Real en 2011 asciende a 8.434.000 euros
http://www.hispanidad.com/Breves/el-presupuesto-de-la-casa-real-en-2011-asciende-a-8434000-euros-20111109-146463.html
- Las hijas del rey cobran 400.000 euros al año
http://www.larepublica.es/spip.php?article25105
Y mientras......... como es poco...... el Urdangarín dando 'pelotazos' por toda España y un sospechoso aumento de patrimonio.
http://www.lavozlibre.com/noticias/ampliar/370390/urdangarin-sin-salida-pelotazos-por-toda-espana-y-un-sospechoso-aumento-de-patrimonio-
ARCTHURUS- Cantidad de envíos : 547
Nivel de Aportación : 642
Fecha de inscripción : 15/03/2011
Localización : AVALON
Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
Hay razonamientos que deberían bastar para echar a estos parásitos,que no aportan nada de soluciones,ya al revés,son un problema y un obstáculo más a nuestro verdadero progreso;y encima ,se permiten el lujo de decirnos que vamos a tener que hacer muchos sacrificios para salir de nuestra crisis (que no es la suya,claro):
http://www.rtve.es/noticias/20110928/rey-augura-futuro-muchos-sacrificios-para-espana/464789.shtml
El caso es que todavía hay mucho ignorante,que sólo le importa "lo campechano que es el Rey",y mientras esa masa no cambie,y alcancemos una masa crítica,me temo que andaremos igual,amigos.
Saludos
http://www.rtve.es/noticias/20110928/rey-augura-futuro-muchos-sacrificios-para-espana/464789.shtml
El caso es que todavía hay mucho ignorante,que sólo le importa "lo campechano que es el Rey",y mientras esa masa no cambie,y alcancemos una masa crítica,me temo que andaremos igual,amigos.
Saludos
viriathus- Cantidad de envíos : 523
Nivel de Aportación : 578
Fecha de inscripción : 20/10/2010
Edad : 40
Localización : Madrid
Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
Recordemos que esta monarquía "parlamentaria" fue impuesta por el BIEN del pueblo... Y si escarbamos un poco, saldrían nombres curiosos, igual que agencias secretas. Sin embargo, sí, ahí están, chupando lo poco nos queda, y no hacen NADA. ¿Tanto les preocupa la gente...? En fin, hipócritas, y me da lástima aquéllos que defienden esta falsa monarquía, y como bien dices, Viriathus: porque el rey es un campechano...
Angel_of_Chaos- Cantidad de envíos : 88
Nivel de Aportación : 94
Fecha de inscripción : 26/11/2011
Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
despues de leer este articulo me fui a leer la pagina de la casa real, y en este link http://www.casareal.es/laCorona/laCorona-ides-idweb.html , en el articulo 62 no puedo creer lo que ahi dice, sera realmente cierto o ...
matrixuser- Cantidad de envíos : 19
Nivel de Aportación : 21
Fecha de inscripción : 29/09/2011
Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
Tengo entendido por experiencia que en España hay casi una total ignorancia hacia la politica y mas hacia la monarquia.
pelusero- Cantidad de envíos : 246
Nivel de Aportación : 268
Fecha de inscripción : 15/04/2011
Edad : 56
Localización : Málaga
Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
Art. 62
Corresponde al Rey:
Sancionar y promulgar las leyes.
Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos por la Constitución.
Convocar el referéndum en los casos previstos en la Constitución.
Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Pues va a ser que sí...amigo matrixuser... además de que recuerdo que es el Jefe del Ejército,o sea,que si se pone la cosa chunga en cuanto a desórdenes civiles y protestas...ya sabéis quien estará detrás.
Saludos
Corresponde al Rey:
Sancionar y promulgar las leyes.
Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos por la Constitución.
Convocar el referéndum en los casos previstos en la Constitución.
Proponer el candidato a Presidente de Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Pues va a ser que sí...amigo matrixuser... además de que recuerdo que es el Jefe del Ejército,o sea,que si se pone la cosa chunga en cuanto a desórdenes civiles y protestas...ya sabéis quien estará detrás.
Saludos
viriathus- Cantidad de envíos : 523
Nivel de Aportación : 578
Fecha de inscripción : 20/10/2010
Edad : 40
Localización : Madrid
Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
matrixuser escribió:despues de leer este articulo me fui a leer la pagina de la casa real, y en este link http://www.casareal.es/laCorona/laCorona-ides-idweb.html , en el articulo 62 no puedo creer lo que ahi dice, sera realmente cierto o ...
El Estado español es una monarquía parlamentaria.....
La Constitución Española de 1.978 establece en su artículo 1, apartado 3 que "la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria"..............
Sobran las palabras....
ARCTHURUS- Cantidad de envíos : 547
Nivel de Aportación : 642
Fecha de inscripción : 15/03/2011
Localización : AVALON
Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
ARCTHURUS escribió:matrixuser escribió:despues de leer este articulo me fui a leer la pagina de la casa real, y en este link http://www.casareal.es/laCorona/laCorona-ides-idweb.html , en el articulo 62 no puedo creer lo que ahi dice, sera realmente cierto o ...
El Estado español es una monarquía parlamentaria.....
La Constitución Española de 1.978 establece en su artículo 1, apartado 3 que "la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria"..............
Sobran las palabras....
Aún hay más:En la Carta Magan,aparece que "la figura del Rey,es inviolable";que alguien con recursos lo busque y lo corrobore,verá que lo pone.
Saludos.
viriathus- Cantidad de envíos : 523
Nivel de Aportación : 578
Fecha de inscripción : 20/10/2010
Edad : 40
Localización : Madrid
Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
He encontrado lo que andaba diciendo sobre lainviolabilidad de la figura del Rey : Cito textualmente la sinopsis del Título II,artículo 56,titulado
"Sobre La Corona":
Inviolabilidad, irresponsabilidad y refrendo
Como es bien sabido, la inexistencia de responsabilidad política del Jefe del Estado es una característica común de todos los regímenes políticos contemporáneos, ya sean Monarquías, ya Repúblicas. En el caso de los regímenes monárquicos, la falta de responsabilidad es absoluta, llegando a extenderse a los ámbitos civil y penal.
Siguiendo esta tradición, todas las Constituciones monárquicas tanto españolas como europeas (con alguna levísima excepción en la Constitución noruega) establecen, en unos u otros términos, la regla de la absoluta irresponsabilidad regia, fiel reflejo del viejo aforismo británico "the king can do not wrong" (el Rey no puede hacer mal) .
En esta línea, la nuestra de 1978 dispone en su artículo 56.3 que "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65.2".
La primera reflexión que nos suscita el precepto referido es el significado de la inviolabilidad del Rey y si es o no lo mismo -tal y como parece de la dicción constitucional- la inviolabilidad que la ausencia de responsabilidad.
La generalidad de la doctrina utiliza, en efecto, ambos términos como sinónimos, aunque, como ha subrayado P. Biglino Campos, la inviolabilidad tiene un significado más amplio que el de la irresponsabilidad, con el que se pretende subrayar la alta dignidad que corresponde al Monarca como Jefe del Estado. Como tal, se proyecta en otras normas, de carácter penal o internacional, que atribuyen una especial protección a la persona del Rey. A lo que se añade un status especial de inmunidad en virtud del cual el Rey se sitúa por encima del debate político y al margen de los Tribunales de Justicia.
En este sentido, ambos términos significan que no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria; no se da, en cambio, la imposibilidad de someter a juicio a la Familia Real.
La irresponsabilidad del Rey, en el aspecto penal, fue uno de los aspectos criticados en el iter parlamentario del artículo 56 de la Constitución, llegándose incluso a plantear, por algún sector, la hipótesis del Rey asesino o violador. A nuestro juicio, acierta O. Alzaga cuando afirma que el texto constitucional es correcto y que si el Rey delinquiese, "nos encontraríamos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la institución monárquica".
Por otro lado, la irresponsabilidad del Rey también significa que se exonera al Monarca de toda responsabilidad, no ya jurídica, sino política, por los actos que como tal Rey lleva a cabo. El Rey es irresponsable de sus actos porque nunca puede actuar solo ("the king cannot act alone", decían los británicos) y, en su lugar, responden quienes, mediante el refrendo en sus diversas formas, asumiendo los actos regios, los posibilitan.
Así entendidos los términos de inviolabilidad e irresponsabilidad, la primera protege la conducta del Rey como persona; la segunda, sus actos como institución del Estado.
Mucho más importante que la distinción entre inviolabilidad e irresponsabilidad es el entendimiento del refrendo como mecanismo que posibilita la existencia de ambas situaciones. Como ya se ha dicho, la figura del refrendo es el corolario lógico de la irresponsabilidad regia.
Y es que los actos del Rey están, todos ellos, como condición de validez, sujetos al requisito del refrendo, con una única salvedad, expresamente mencionada en el artículo 56.2: el nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de la Casa Real (artículo 65.2). La razón de esta excepción hay que buscarla, como es lógico, en la falta de significación política que, al menos en apariencia, tienen estos nombramientos; nombramientos que, además, pertenecen a la esfera de actos "domésticos" del Monarca, sobre los que éste tiene absoluta libertad de disposición. Así se colige del Decreto 2942/1975, de 25 de noviembre, por el que se crea la Casa de S.M. el Rey, y del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la misma, parcialmente modificado por el Real Decreto 657/1990, de 25 de mayo, por el Real Decreto 1183/2006, de 13 de octubre y por el Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto.
Sin entrar ahora en el estudio del instituto del refrendo, que será objeto de análisis detallado en el comentario al artículo 64, al que nos remitimos, sí que queremos en este punto, al menos, recordar la caracterización que de este mecanismo ha hecho el Tribunal Constitucional en Sentencias 16/1984, de 6 de febrero, 5/1987, de 27 de enero, y 8/1987, de 29 de enero que a las anteriores se remite.
En dichas sentencias, el Alto Tribunal indicaba que "cualquier forma de refrendo distinta de la establecida en el artículo 64 o que no encuentre su fundamento en él debe ser considerada contraria a lo preceptuado en el artículo 56.3 de la misma y, por consiguiente, inconstitucional" (STC 5/1987, FJ 2º)
Además, señalaba las siguientes notas definitorias del refrendo:
- Los actos del Rey, exceptuada la salvedad del artículo 56.3, deben ser siempre refrendados.
- La ausencia de refrendo implica la invalidez del acto.
- El refrendo debe hacerse en la forma prevista en el articulo 64.
- La autoridad refrendante asume la responsabilidad del acto del Rey.
Más adelante, la sentencia citada señala que se trata de un instituto autónomo en el proceso de formación de los actos jurídicos, en el que no aparece como elemento esencial la participación activa del refrendante en el contenido de los mismos. Y ello porque no se puede confundir "el sentido traslaticio de responsabilidad inherente al mismo, con la función que ha venido a desempeñar en la esfera de la potestad ejecutiva". Es decir, que así como hay supuestos en los que el refrendante es el autor material del acto, hay otros en los que se limita, con su firma, a responder de la adecuación del acto regio al ordenamiento jurídico, sin haber tenido ninguna participación en la determinación de su contenido. Es decir, nuestra Constitución mantiene una concepción tradicional del refrendo no exigiendo necesariamente que la persona que debe refrendar sea el autor efectivo de la propuesta o actuación.
En fin, el principal efecto del refrendo es la traslación de la responsabilidad por el acto del Rey al titular legitimado para prestarlo. Como dice el artículo 64.2, al que volvemos a remitirnos, "De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden", con lo que de nuevo se viene en este precepto a incidir en la idea básica del artículo 56.3 que en estas líneas comentamos: "La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad"
Para completar la información sobre la institución del refrendo, véanse, además de las obras ya citadas a lo largo del presente comentario, los trabajos de García Canales y de Portero García, a los que se hace referencia en la bibliografía.
Consúltense, además, para una visión general de la Monarquía como Jefatura del Estado, las obras de Bar Cendón, Herrero y R. De Miñón, De Otto, Torres del Moral y Alzaga, también citadas en la bibliografía.
Sinopsis realizada por:
Isabel María Abellán Matesanz, Letrada de las Cortes Generales. Diciembre 2003.
Actualizada por Luis Molina, Letrado de las Cortes Generales. Febrero 2011.
Fuente:http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=56&tipo=2
"Sobre La Corona":
Inviolabilidad, irresponsabilidad y refrendo
Como es bien sabido, la inexistencia de responsabilidad política del Jefe del Estado es una característica común de todos los regímenes políticos contemporáneos, ya sean Monarquías, ya Repúblicas. En el caso de los regímenes monárquicos, la falta de responsabilidad es absoluta, llegando a extenderse a los ámbitos civil y penal.
Siguiendo esta tradición, todas las Constituciones monárquicas tanto españolas como europeas (con alguna levísima excepción en la Constitución noruega) establecen, en unos u otros términos, la regla de la absoluta irresponsabilidad regia, fiel reflejo del viejo aforismo británico "the king can do not wrong" (el Rey no puede hacer mal) .
En esta línea, la nuestra de 1978 dispone en su artículo 56.3 que "La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el articulo 65.2".
La primera reflexión que nos suscita el precepto referido es el significado de la inviolabilidad del Rey y si es o no lo mismo -tal y como parece de la dicción constitucional- la inviolabilidad que la ausencia de responsabilidad.
La generalidad de la doctrina utiliza, en efecto, ambos términos como sinónimos, aunque, como ha subrayado P. Biglino Campos, la inviolabilidad tiene un significado más amplio que el de la irresponsabilidad, con el que se pretende subrayar la alta dignidad que corresponde al Monarca como Jefe del Estado. Como tal, se proyecta en otras normas, de carácter penal o internacional, que atribuyen una especial protección a la persona del Rey. A lo que se añade un status especial de inmunidad en virtud del cual el Rey se sitúa por encima del debate político y al margen de los Tribunales de Justicia.
En este sentido, ambos términos significan que no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria; no se da, en cambio, la imposibilidad de someter a juicio a la Familia Real.
La irresponsabilidad del Rey, en el aspecto penal, fue uno de los aspectos criticados en el iter parlamentario del artículo 56 de la Constitución, llegándose incluso a plantear, por algún sector, la hipótesis del Rey asesino o violador. A nuestro juicio, acierta O. Alzaga cuando afirma que el texto constitucional es correcto y que si el Rey delinquiese, "nos encontraríamos ante el desprestigio y, por ende, ante el ocaso de la institución monárquica".
Por otro lado, la irresponsabilidad del Rey también significa que se exonera al Monarca de toda responsabilidad, no ya jurídica, sino política, por los actos que como tal Rey lleva a cabo. El Rey es irresponsable de sus actos porque nunca puede actuar solo ("the king cannot act alone", decían los británicos) y, en su lugar, responden quienes, mediante el refrendo en sus diversas formas, asumiendo los actos regios, los posibilitan.
Así entendidos los términos de inviolabilidad e irresponsabilidad, la primera protege la conducta del Rey como persona; la segunda, sus actos como institución del Estado.
Mucho más importante que la distinción entre inviolabilidad e irresponsabilidad es el entendimiento del refrendo como mecanismo que posibilita la existencia de ambas situaciones. Como ya se ha dicho, la figura del refrendo es el corolario lógico de la irresponsabilidad regia.
Y es que los actos del Rey están, todos ellos, como condición de validez, sujetos al requisito del refrendo, con una única salvedad, expresamente mencionada en el artículo 56.2: el nombramiento y cese de los miembros civiles y militares de la Casa Real (artículo 65.2). La razón de esta excepción hay que buscarla, como es lógico, en la falta de significación política que, al menos en apariencia, tienen estos nombramientos; nombramientos que, además, pertenecen a la esfera de actos "domésticos" del Monarca, sobre los que éste tiene absoluta libertad de disposición. Así se colige del Decreto 2942/1975, de 25 de noviembre, por el que se crea la Casa de S.M. el Rey, y del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la misma, parcialmente modificado por el Real Decreto 657/1990, de 25 de mayo, por el Real Decreto 1183/2006, de 13 de octubre y por el Real Decreto 999/2010, de 5 de agosto.
Sin entrar ahora en el estudio del instituto del refrendo, que será objeto de análisis detallado en el comentario al artículo 64, al que nos remitimos, sí que queremos en este punto, al menos, recordar la caracterización que de este mecanismo ha hecho el Tribunal Constitucional en Sentencias 16/1984, de 6 de febrero, 5/1987, de 27 de enero, y 8/1987, de 29 de enero que a las anteriores se remite.
En dichas sentencias, el Alto Tribunal indicaba que "cualquier forma de refrendo distinta de la establecida en el artículo 64 o que no encuentre su fundamento en él debe ser considerada contraria a lo preceptuado en el artículo 56.3 de la misma y, por consiguiente, inconstitucional" (STC 5/1987, FJ 2º)
Además, señalaba las siguientes notas definitorias del refrendo:
- Los actos del Rey, exceptuada la salvedad del artículo 56.3, deben ser siempre refrendados.
- La ausencia de refrendo implica la invalidez del acto.
- El refrendo debe hacerse en la forma prevista en el articulo 64.
- La autoridad refrendante asume la responsabilidad del acto del Rey.
Más adelante, la sentencia citada señala que se trata de un instituto autónomo en el proceso de formación de los actos jurídicos, en el que no aparece como elemento esencial la participación activa del refrendante en el contenido de los mismos. Y ello porque no se puede confundir "el sentido traslaticio de responsabilidad inherente al mismo, con la función que ha venido a desempeñar en la esfera de la potestad ejecutiva". Es decir, que así como hay supuestos en los que el refrendante es el autor material del acto, hay otros en los que se limita, con su firma, a responder de la adecuación del acto regio al ordenamiento jurídico, sin haber tenido ninguna participación en la determinación de su contenido. Es decir, nuestra Constitución mantiene una concepción tradicional del refrendo no exigiendo necesariamente que la persona que debe refrendar sea el autor efectivo de la propuesta o actuación.
En fin, el principal efecto del refrendo es la traslación de la responsabilidad por el acto del Rey al titular legitimado para prestarlo. Como dice el artículo 64.2, al que volvemos a remitirnos, "De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden", con lo que de nuevo se viene en este precepto a incidir en la idea básica del artículo 56.3 que en estas líneas comentamos: "La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad"
Para completar la información sobre la institución del refrendo, véanse, además de las obras ya citadas a lo largo del presente comentario, los trabajos de García Canales y de Portero García, a los que se hace referencia en la bibliografía.
Consúltense, además, para una visión general de la Monarquía como Jefatura del Estado, las obras de Bar Cendón, Herrero y R. De Miñón, De Otto, Torres del Moral y Alzaga, también citadas en la bibliografía.
Sinopsis realizada por:
Isabel María Abellán Matesanz, Letrada de las Cortes Generales. Diciembre 2003.
Actualizada por Luis Molina, Letrado de las Cortes Generales. Febrero 2011.
Fuente:http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=56&tipo=2
viriathus- Cantidad de envíos : 523
Nivel de Aportación : 578
Fecha de inscripción : 20/10/2010
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Localización : Madrid
Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
El socio de Urdangarín se doctoró con una tesis sobre como dar 'pelotazos'
Se trata de la tesis doctoral del propio Torres, en la que el principal imputado desgrana cómo dar "pelotazos" con los mecenazgos y en la que, incluso, incluye artículos firmados al alimón con el duque de Palma en los que presenta las adjudicaciones del Gobierno de Jaume Matas y los "sablazos" a las instituciones valencianas como ejemplo de gestión.
http://ecodiario.eleconomista.es/politica/noticias/3568748/11/11/El-socio-de-Urdangarin-se-doctoro-con-una-tesis-sobre-como-dar-pelotazos.html
Se trata de la tesis doctoral del propio Torres, en la que el principal imputado desgrana cómo dar "pelotazos" con los mecenazgos y en la que, incluso, incluye artículos firmados al alimón con el duque de Palma en los que presenta las adjudicaciones del Gobierno de Jaume Matas y los "sablazos" a las instituciones valencianas como ejemplo de gestión.
http://ecodiario.eleconomista.es/politica/noticias/3568748/11/11/El-socio-de-Urdangarin-se-doctoro-con-una-tesis-sobre-como-dar-pelotazos.html
ARCTHURUS- Cantidad de envíos : 547
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Localización : AVALON
Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
-Seguro?
Articulo 1 de los despiertos que no creen en lo que está escrito en un papel para engañar a mayorías estúpidas:
Si no nacemos iguales en libertad, dignidad ni derechos, no tengo porqué razonar con inconscientes. Y mucho menos comportarme fraternalmente.
A todos los que apoyáis y consentís esta violación de los derechos humanos, nos vemos en el infierno, que está aquí.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
-Seguro?
Articulo 1 de los despiertos que no creen en lo que está escrito en un papel para engañar a mayorías estúpidas:
Si no nacemos iguales en libertad, dignidad ni derechos, no tengo porqué razonar con inconscientes. Y mucho menos comportarme fraternalmente.
A todos los que apoyáis y consentís esta violación de los derechos humanos, nos vemos en el infierno, que está aquí.
Psic0killer- Cantidad de envíos : 27
Nivel de Aportación : 29
Fecha de inscripción : 17/11/2011
Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
Psic0killer escribió:LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
-Seguro?
Articulo 1 de los despiertos que no creen en lo que está escrito en un papel para engañar a mayorías estúpidas:
Si no nacemos iguales en libertad, dignidad ni derechos, no tengo porqué razonar con inconscientes. Y mucho menos comportarme fraternalmente.
A todos los que apoyáis y consentís esta violación de los derechos humanos, nos vemos en el infierno, que está aquí.
¡¡¡¡AAAAAAMÉN!!!!
viriathus- Cantidad de envíos : 523
Nivel de Aportación : 578
Fecha de inscripción : 20/10/2010
Edad : 40
Localización : Madrid
Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
hablando de que "la figura del Rey,es inviolable" me encontré esto por ahí, me parece un dato curioso, no lo conocía
El misterioso disparo que mató al hermano de Juan Carlos I
http://www.perfil.com/contenidos/2011/11/26/noticia_0001.html
El misterioso disparo que mató al hermano de Juan Carlos I
http://www.perfil.com/contenidos/2011/11/26/noticia_0001.html
matrixuser- Cantidad de envíos : 19
Nivel de Aportación : 21
Fecha de inscripción : 29/09/2011
Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
"""Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se vuelva destructora de estos principios,el pueblo tiene derecho a reformarla o abolirla, e instituir un nuevo gobierno que base sus cimientos en dichos principios, y que organice sus poderes en forma tal que a ellos les parezca más probable que genere su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que los gobiernos establecidos hace mucho tiempo no se cambien por motivos leves y transitorios; y, de acuerdo con esto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a sufrir, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia mediante la abolición de las formas a las que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, que persigue invariablemente el mismo objetivo, evidencia el designio de someterlos bajo un despotismo absoluto, es el derecho de ellos, es el deber de ellos, derrocar ese gobierno y proveer nuevas salvaguardas para su futura seguridad."""
En CONGRESO, 4 de julio de 1776.
La Declaración unánime de los trece Estados Unidos de América
Se ve que hacer eso genera conflicto... y por eso está el mundo como está... bueno, por eso y por tele5 claro...
Saludos.
Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
Urdangarin vendió estudios con la empresa que tiene con la Infanta Cristina
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/11/30/espana/1322684437.html?a=82d6d400aa5b73e87fb3a298cc386694&t=1322750068&numero=
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Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
Lo peor de todo esto es que aunque ahora vamos viendo los "chanchullos" que estos parásitos manejan aún hay millones de personas que tienen en la mente....
Ay! si supiérais cuanto a hecho y hace el rey por nosotros, no sabéis lo que tenéis...(esto es lo más común que puedes oir)
Manda huevos que a estas alturas aún encontremos gente que lo ve así, como si los derechos que hoy tenemos (o creemos tener) no los pudieramos haber conseguido sin la monarquía... y lo peor de esto es ¿para que coño usa toda esa gente el cerebro?...¿para "votar"?
Ay! si supiérais cuanto a hecho y hace el rey por nosotros, no sabéis lo que tenéis...(esto es lo más común que puedes oir)
Manda huevos que a estas alturas aún encontremos gente que lo ve así, como si los derechos que hoy tenemos (o creemos tener) no los pudieramos haber conseguido sin la monarquía... y lo peor de esto es ¿para que coño usa toda esa gente el cerebro?...¿para "votar"?
Juan_Solo- Cantidad de envíos : 492
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Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
A mi............... lo que realmente me da miedo.... es de lo que NO SABEMOS!.... Porque esto a salido "a voz pública".....
Que nos ocultan?.... que mas hay que saber?.... cuantos hay?....
??????????????????????????????????????
Conocemos lo que quieren que sepamos....
Un abrazo a todos.
Que nos ocultan?.... que mas hay que saber?.... cuantos hay?....
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ARCTHURUS- Cantidad de envíos : 547
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Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
Juan_Solo escribió:Lo peor de todo esto es que aunque ahora vamos viendo los "chanchullos" que estos parásitos manejan aún hay millones de personas que tienen en la mente....
Ay! si supiérais cuanto a hecho y hace el rey por nosotros, no sabéis lo que tenéis...(esto es lo más común que puedes oir)
Manda huevos que a estas alturas aún encontremos gente que lo ve así, como si los derechos que hoy tenemos (o creemos tener) no los pudieramos haber conseguido sin la monarquía... y lo peor de esto es ¿para que coño usa toda esa gente el cerebro?...¿para "votar"?
the-smoker- Cantidad de envíos : 517
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Re: La Casa Real.... hasta cuando tenemos que aguantar esto?
Fuentes del Palacio de La Zarzuela han aclarado esta mañana que las Infantas Doña Elena y Doña Cristina seguirán siendo miembros de la Familia Real, aunque en los últimos años hayan reducido progresivamente su actividad institucional.
http://www.abc.es/20111208/espana/abci-comunicado-zarzuela-urdangarin-infantas-201112081204.html
Es decir.............. la Casa Real está aforada.... poco tardarán en elevar "la trama Urdangarín" a tribunales superiores por lo que se aplazará bastante el tema..............
Que verguenza!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
http://www.abc.es/20111208/espana/abci-comunicado-zarzuela-urdangarin-infantas-201112081204.html
Es decir.............. la Casa Real está aforada.... poco tardarán en elevar "la trama Urdangarín" a tribunales superiores por lo que se aplazará bastante el tema..............
Que verguenza!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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