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estafas en concurso de acreedores

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Mensaje por 13javito 31/3/2011, 11:03

La Ley Concursal 22/2003, de 9 de Julio, acompañada de la Ley orgánica para la reforma concursal, constituyen el núcleo d ela Reforma de la normativa concursal española, que se caracteriza por la UNIDAD desde una triple perspectiva: unidad legislativa, dado que una sola Ley regula los aspectos sustantivos y procesales; unidad subjetiva, dado que la unidad de nuevo Derecho concursal significa también la unificación de los procedimientos concursales y unidad objetiva, ya que se opta por un procedimiento concursal único.
El Concurso se divide en dos fases: FASE COMÚN DE TRAMITACIÓN., cuya finalidad es la determinación de las masas activa y pasiva del concurso y una segunda fase alternativa: EL CONVENIO O LA LIQUIDACIÓN. En determinados casos la fase de Convenio puede superponerse a la fase común con el consiguiente ahorro de tiempo y gastos.
La Ley Orgánica contempla dos cuestiones fundamentales: 1º) La creación de los Juzgados de lo Mercantil y 2º) Las limitaciones de los derechos y deberes fundamentales del deudor que puede implicar su declaración de concurso, a través de tres medidas:

  • La intervención de comunicaciones del deudor
  • El deber de residencia del deudor persona física, que podrá conducir incluso a la imposición de arresto domiciliario.
  • La facultad de entrar en los inmuebles del deudor.

El presupuesto objetivo del concurso de acreedores lo constituye la INSOLVENCIA, que se define como el estado que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o la incapacidad del patrimonio del deudor para satisfacer regular e íntegramente a todos sus acreedores. Si la solicitud la presenta el propio deudor se denominará CONCURSO VOLUNTARIO, debiendo justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser ACTUAL o INMINENTE. Si la solicitud la presenta un acreedor se denominará CONCURSO NECESARIO, debiendo fundarse en alguno hechos enumerados taxativamente en la Ley.
Es competente para conocer el concurso de acreedores el Juez de lo Mercantil, quién mediante Auto declarará el concurso de acreedores, debiendo contener el mismo, entre otros pronunciamientos la determinación de los EFECTOS sobre las facultades patrimoniales del deudor y el nombramiento y facultades de los administradores concursales.
La declaración de concurso puede implicar tanto importantes efectos sobre los derechos y deberes fundamentales del deudor como una limitación de sus facultades patrimoniales que puede ser de distinto grado:

  • Simple LIMITACIÓN de esas facultades, que se traduce en una INTERVENCIÓN de los administradores concursales.
  • SUSPENSIÓN del ejercicio de sus facultades, que implica la SUSTITUCIÓN del deudor o de sus administradores por la administración concursal.La decisión entre simplemente intervenir o sustituir corresponde en todo caso al Juez del Concurso.

A la administración concursal se encomiendan las funciones las más importantes funciones, entre las que destacan:

  • la emisión de un INFORME que será fundamental para la solución del concurso por la vía del Convenio o por la vía de la liquidación.
  • completar las facultades patrimoniales del deudor concursado
  • ejercitar acciones de reintegración de la masa

Cuestión distinta será, en su caso, la fase de CALIFICACIÓN del caso concreto de Concurso como FORTUITO o como CULPABLE, que constituye una operación eventual del procedimiento destinada a sancionar civilmente aquellas conductas del concursado o de sus representantes o de sus administradores o liquidadores o incluso de terceros que hubieran provocado o agravado el estado de insolvencia, siendo totalmente independiente la calificación del concurso de las actuaciones penales que procedan por acciones u omisiones del deudor que pudiea ser onstitutivas de delito.
El Concurso deberá ser necesariamente calificado en caso de apertura de la fase de liquidación, pero en caso de Convenio sólo se abrirá la sección de calificación CUANDO SE PACTE UNA QUITA SUPERIOR A UN TERCIO DE LOS CRÉDITOS O UNA ESPERA SUPERIOR A TRES AÑOS., lo que implica que en casos de Convenios en los que no se incluyan quitas y/o esperas superiores a los referidos parámetros el concurso no conllevará calificación legal alguna, lo que beneficia el pacto a efectos de evitar la calificación de CULPABLE, la cual lleva aparejada los siguientes EFECTOS LEGALES:

  • Inhabilitación del concursado o de sus representantes.
  • Pérdida de cualquier derecho que esas mismas personas o los declarados cómplices tuvieran como acreedores en el concurso.
  • Devolución de los bienes o derechos que hubieren obtenido indebidamente
  • Indemnización de los daños y perjuicios causados.

Como consecuencia de la declaración de concurso, los bienes del deudor pasan a formar parte de un conjunto unitario ( masa activa) destinado a satisface a los acreedores ( masa pasiva). Para la correcta delimitación de la masa activa es necesario realizar dos tipos de operaciones:

  • REINTEGRACIÓN DE LA MASA, consistente en acciones tendentes a llevar la masa los bienes que salieron indebidamente del patrimonio del concursado.( acción rescisoria por fraude de acreedores. Plazo de prescripción: 2 años antes de la dec. De concurso. Presunción iuris tantun de fraude )
  • SEPARACIÓN DE LA MASA, consistente en acciones dirigidas a excluir de la masa aquellos bienes de titularidad ajena.

La masa pasiva se constituye con los créditos contra el concurso existentes a la fecha de declaración del concurso, calificándose los créditos en tres categorías:

  • PRIVILEGIADOS ESPECIALES
  • PRIVILEGIADOS GENERALES
  • SUBORDINADOS
  • ORDINARIOS

Existen dos soluciones al Concurso de acreedores: CONVENIO O LIQUIDACIÓN, siendo soluciones alternativas y excluyentes, pues el Convenio no podrá consistir en ninguna forma de liquidación global de l patrimonio del concursado. La opción entre el Convenio y la Liquidación corresponde al deudor y a los acreedores conforme a una serie de normas:

  • El deudor puede imponer la liquidación, ya sea desde el primer momento con la solicitud del concurso voluntario ,ya sea en cualquier momento de la fase de tramitación. Alternativamente el deudor que cumpla con una serie de rigurosos requisitos podrá presentar UNA PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO DESE EL MISMO MOMENTO DE LA SOLICITUD.Si el deudor no hubiera presentado propuesta alguna los acreedores que representen el 20% del pasivo podrán presentar propuesta de Convenio.
  • Los créditos privilegiados podrán optar por someterse al Convenio o por ser satisfechos inmediatamente.

La declaración de concurso procederá respecto a cualquier deudor, sea persona natural o jurídica. El Concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.
La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común (que es aquél que no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles).
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser ACTUAL o INMINENTE. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente con sus obligaciones.
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor deberá fundarla en TÍTULO POR EL CUAL SE HAYA DESPACHADO EJECUCIÓN O APREMIO SIN QUE DEL EMBARGO RESULTASEN BIENES LIBRES BASTANTES PARA EL PAGO O EN LA EXISTENCIA DE ALGUNO DE LOS SIGUEINTES HECHOS:

  • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  • El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: tributarias; cuotas de seguridad social; salarios e indemnizaciones.

Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el DEUDOR YCUALQUIERA DE SUS ACREEDORES.
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiere conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que puedan servir de fundamento a una solicitud de CONCURSO NECESARIO ( art. 4.2).
En el escrito de solicitud de declaración de insolvencia el deudor expresará si su estado de insolvencia es actual o inminente, acompañándose los documentos siguientes:
1º) Poder notarial especial para solicitar el concurso, aunque dicho documento puede sustituirse por comparecencia "apud acta" ante la Secretaría del Juzgado de lo Mercantil que recaiga el expediente.
2º) Memoria expresiva:

  • de la historia económica y jurídica del deudor.
  • de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los últimos tres años.
  • de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular.
  • de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre
  • de las valoraciones y propuestas sobre viabilidad patrimonial.

3º) Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico matrimonial
4º) Si el deudor fuera persona jurídica, se indicará en la memoria la identidad de los socios o asociados, de los administradores o liquidadores y, en su caso, del auditor de cuentas.
5º) un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral, valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación de valor real actual. Se indicarán también los gravámenes y cargas que afecten a estos bines o derechos. ( Conviene aportar Certificaciones registrales)
6º) Relación de acreedores por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago se identificará el procedimiento correspondiente, indicándose el estado de las actuaciones
7º) Si el deudor estuviera obligado a llevar contabilidad, acompañará además: cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios así como memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas.

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