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El Concurso Preventivo en Fraude a los Acreedores
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El Concurso Preventivo en Fraude a los Acreedores
Ojo a los fraudes en concursos de acreedores, muy de moda en la actualidad:
El concurso preventivo tal como fue concebido por la ley específica de la materia es una herramienta muy eficaz para aquellas personas físicas o jurídicas, que por problemas financieros que muchas veces pueden ser temporales, no puedan hacer frente a sus obligaciones de deuda frente a los acreedores y entonces se torne necesario “convocar” a los diferentes grupos de titulares de acreencias a fin de negociar con ellos e intentar un salvataje de la entidad o la persona, de manera previa a declarar su quiebra, con todos los trastornos que ello acarrea.
Pero no puede dejar de señalarse que en el marco de ese proceso debe imperar la legalidad y también la búsqueda de la verdad y la protección de las diferentes partes involucradas, es decir el concursado y sus acreedores. En aras de ese objetivo muchas veces los agentes fiscales (en el caso de recursos interpuestos ante la apertura del concurso o bien ante un incidente de revisión) se han visto en la obligación de oponerse a la apertura del concurso o bien a que se prosiga su tramitación en virtud de que el concursado tiene como único y principal objetivo perjudicar al principal acreedor que posee.
Es decir que si bien se trata de una institución que la propia norma crea, contempla y regula, no por ello puede aplicarse indiscriminadamente a cualquier situación cuando de los elementos arrimados surja indubitable que en realidad solo se trató de un artilugio para sustraerse de la obligación de oblar las deudas.
Generalmente el mecanismo utilizado consiste en “inventar” acreencias para simular un pasivo en realidad inexistente y así crear la convicción en el juzgador de que la situación financiera amerita la apertura del concurso y frustrar el cobro del verdadero acreedor.
En realidad se trata de una simulación en el ámbito del derecho comercial- concursal en el sentido de “crear una falsa situación financiera- crediticia” mediante la inclusión de documentación aparentemente respaldatoria de acreencias inexistentes y representadas muchas veces por prestanombres que nada tienen en los hechos que reclamarle al concursado.
Son numerosos los casos de oposiciones del Ministerio Fiscal a presentaciones en concurso ante la indubitable prueba, aportada muchas veces por los acreedores perjudicados, de que las deudas no son veraces y ocultan un verdadero propósito defraudatorio, no solo contra la parte titular de la deuda existente sino contra el propio instituto del concurso, cuya finalidad primigenia es rescatar a empresas o sujetos en posiciones económicas dificultosas y permitir que sigan operando en el espacio comercial o negocial.
Por Dr. Alejandro Amendola
El concurso preventivo tal como fue concebido por la ley específica de la materia es una herramienta muy eficaz para aquellas personas físicas o jurídicas, que por problemas financieros que muchas veces pueden ser temporales, no puedan hacer frente a sus obligaciones de deuda frente a los acreedores y entonces se torne necesario “convocar” a los diferentes grupos de titulares de acreencias a fin de negociar con ellos e intentar un salvataje de la entidad o la persona, de manera previa a declarar su quiebra, con todos los trastornos que ello acarrea.
Pero no puede dejar de señalarse que en el marco de ese proceso debe imperar la legalidad y también la búsqueda de la verdad y la protección de las diferentes partes involucradas, es decir el concursado y sus acreedores. En aras de ese objetivo muchas veces los agentes fiscales (en el caso de recursos interpuestos ante la apertura del concurso o bien ante un incidente de revisión) se han visto en la obligación de oponerse a la apertura del concurso o bien a que se prosiga su tramitación en virtud de que el concursado tiene como único y principal objetivo perjudicar al principal acreedor que posee.
Es decir que si bien se trata de una institución que la propia norma crea, contempla y regula, no por ello puede aplicarse indiscriminadamente a cualquier situación cuando de los elementos arrimados surja indubitable que en realidad solo se trató de un artilugio para sustraerse de la obligación de oblar las deudas.
Generalmente el mecanismo utilizado consiste en “inventar” acreencias para simular un pasivo en realidad inexistente y así crear la convicción en el juzgador de que la situación financiera amerita la apertura del concurso y frustrar el cobro del verdadero acreedor.
En realidad se trata de una simulación en el ámbito del derecho comercial- concursal en el sentido de “crear una falsa situación financiera- crediticia” mediante la inclusión de documentación aparentemente respaldatoria de acreencias inexistentes y representadas muchas veces por prestanombres que nada tienen en los hechos que reclamarle al concursado.
Son numerosos los casos de oposiciones del Ministerio Fiscal a presentaciones en concurso ante la indubitable prueba, aportada muchas veces por los acreedores perjudicados, de que las deudas no son veraces y ocultan un verdadero propósito defraudatorio, no solo contra la parte titular de la deuda existente sino contra el propio instituto del concurso, cuya finalidad primigenia es rescatar a empresas o sujetos en posiciones económicas dificultosas y permitir que sigan operando en el espacio comercial o negocial.
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