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El Tribunal de la UE declara ilegal el canon digital aplicado en España

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Mensaje por Invitado 21/10/2010, 22:17

El Tribunal de la UE declara ilegal el canon digital aplicado en España 1154598_tn

Es un impuesto de compensación a los creadores por la copia privada.
No debe aplicarse indiscriminadamente a fabricantes y distribuidores.
En cambio, sí se puede establecer un "canon por copia privada" que grave a las personas que disponen de soportes de reproducción digital.
Ángeles González-Sinde ha dicho que España buscará una alternativa.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado este jueves que el canon digital que se aplica en España a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria.

El asunto llegó a los tribunales europeos a raíz del caso que enfrenta a la SGAE y a Padawan, S.L

"La aplicación del 'canon por copia privada' a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión", señaló la Corte con sede en Luxemburgo en su sentencia de este jueves.

En su sentencia, el Tribunal recordó que la directiva europea 2001/29/CE sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor el derecho exclusivo de reproducción del material sonoro, visual o audiovisual corresponde a los autores, artistas intérpretes y productores. No obstante, admite que los países autoricen copias privadas a condición de que los titulares del derecho reciban una "compensación equitativa" por la utilización de sus obras protegidas

El Tribunal señaló que "compensación equitativa" es la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida, y apuntó que la directiva prevé que se mantenga un "justo equilibrio" entre los titulares de los derechos y los usuarios de prestaciones protegidas.

Un canon para los consumidores, pero no para los fabricantes

La Corte cree que el perjuicio derivado de cada utilización privada, considerada individualmente, puede resultar "mínimo" y no dar origen a una obligación de pago y, además, que pueden presentarse dificultades prácticas para identificar a los usuarios privados y obligarles a indemnizar a los titulares de los derechos. Consideró que los países pueden establecer un "canon por copia privada" que grave a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital.

El canon sólo es compatible con ese "justo equilibrio" si los equipos se emplean para realizar copias privadas

En cambio, declaró que el canon sólo es compatible con ese "justo equilibrio" si dichos equipos y soportes se emplean para realizar copias privadas, de forma que puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas.

En ese sentido, indicó que "la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva".

Por otra parte, afirmó que una vez que los equipos en cuestión están en manos de "personas físicas" para fines privados, "no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas". En ese sentido, consideró que la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias "basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados".

Señaló que corresponde al juez nacional apreciar si el sistema español del "canon por copia privada" es compatible con la directiva.

La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha anunciado que tras la sentencia, el Gobierno buscará "una alternativa" junto a "los otros países europeos que se van a ver afectados" por el fallo judicial.

SGAE vs. Padawan

El asunto llegó a los tribunales europeos a raíz del caso que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la compañía española de soportes audiovisuales Padawan, S.L., que se niega a pagar el canon compensatorio -recaudado a favor de autores, artistas y productores- por copia privada.

En este caso, la SGAE reclamaba a Padawan -que comercializa aparatos como CD, DVD o MP3-, el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.La Audiencia Provincial de Barcelona preguntó al Tribunal europeo si el sistema de gravamen español es conforme con la directiva, y si la SGAE puede reclamar la compensación por todos los dispositivos comercializados o sólo por los destinados a la copia privada.

La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), Verica Trstenjak explicó en mayo que el canon digital sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se utilicen para realizar copias privadas, y no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas o profesionales que los utilicen claramente para otras finalidades.

El canon digital español

El canon grava la adquisición de equipos o aparatos de reproducción de libros, así como de equipos o aparatos de reproducción de fonogramas y videogramas, y de materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual.

El canon grava la adquisición de dispositivos con capacidad de almacenamiento

El canon se aplica a los fabricantes e importadores de estos equipos y materiales, así como a los "distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de dichos productos", y se hace efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

En el caso de los aparatos y sobre todo materiales de reproducción digital, como son los CD y DVD grabables, así como los lápices de memoria USB, el canon se aplica sin hacer distinción de si el destino del producto es para llevar a cabo copias privadas o para otros distintos, como puede ser el almacenamiento de datos e información generada por un profesional o una empresa.

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