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El texto aprobado de la reforma laboral endurece el proyecto inicial del gobierno

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Mensaje por itsaso 29/6/2010, 18:31

La primera reforma laboral de este año se produjo en el Decreto 8/2010, de 20 de mayo, con el recorte brutal de la prestación de cuidados familiares de la Ley de Dependencia. A las cuidadoras de siete días por semana, 24 horas diarias, se les ha impuesto dar el primer paso adelante para ajustar las cuentas públicas. De una prestación que, según el grado de dependencia, está entre 519 y 300€ mensuales, se ha suprimido el abono retroactivo de los seis primeros meses desde la fecha de solicitud. Además, se ha dado a las Administraciones cinco años para pagar los atrasos que se adeudaban ya por prestaciones generadas antes de la reforma legal. En el mismo Decreto, incumpliendo los acuerdos de condiciones laborales en el empleo público, se ha bajado el salario a los funcionarios, aunque el recorte se ha gestionado con mayor delicadeza que en el caso anterior. Cuestión de relación de fuerzas.

Los defensores de la reforma repiten como un mantra lo perjudicial de la dualidad laboral, referida a la existencia de personal fijo y temporal. La dualidad, cuidadosamente construida a lo largo de los años con normas y prácticas que la han ido imponiendo como algo lícito, tiene muchas otras manifestaciones: personal de la empresa principal y de las contratas, personal de ETTs, falsos autónomos, personal de la matriz y el de las filiales, el de las franquicias… El terreno de la discusión es más amplio que el que se nos plantea en esta reforma. Hay mala vida más allá del contrato fijo o temporal, y el precio del despido.

El Decreto de reforma laboral de 16 de junio, es más favorable a las posiciones de la patronal que lo que anunciaban los borradores. Respecto a las medidas contra la temporalidad, impone una duración máxima de tres años (cuatro con acuerdo sindical) al contrato de obra, pero no limita los casos en que se puede utilizar, amplísimos desde la reforma del 94. Tampoco impide que un mismo puesto esté contínuamente cubierto con contratos temporales. El encadenamiento de contratos se regula ahora mejor que en la reforma de 2006, pero en cuestiones de contratación temporal no hay que creer ninguna medida si no va acompañada de la intervención de la Inspección de Trabajo. La Inspección ni existe ni se le espera: en el año 2009, de once millones de contratos de obra y eventualidad, sólo detectó como fraudulentos un 0,38%. Se hace un leve gesto de penalización de la contratación temporal: la indemnización por fin de contrato, que hoy es de 8 días por año, y lo será hasta diciembre de 2011, pasará a ser de 12 días en un proceso gradual que temina el 1 de enero de 2015. Esta es la única medida del Decreto que impone mayores cargas a la empresa, y su envergadura se comenta por sí sola.

Despidos colectivos

Los despidos colectivos se facilitan, sin llegar a eliminar la intervención administrativa y judicial, que era la pretensión de la patronal. Se introduce en la redacción de la ley una pequeña frase que marcará un hito: las empresas tienen que acreditar “minimamente” la razonabilidad de la decisión de despedir. En los despidos por causas económicas será suficiente con “una situación económica negativa”, desaparecen del texto las fórmulas que se barajaban “pérdidas durante 6 meses”, “pérdidas económicas no meramente coyunturales”, La fórmula final no ha podido ser más flexible: será suficiente con “una situación económica negativa”.

El contrato indefinido con despido improcedente a 33 días por año, iniciado en 1997, se podrá hacer a todos los colectivos. En realidad, el costo para la empresa sólo será de 25 días, ya que el FOGASA pagará los otros 8, siempre que el contrato haya durado más de un año. No hay que olvidar el proceso de desaparición de los salarios de tramitación a partir de 1994, con otro importante hito en 2002, con lo que la dualidad de indemnizaciones se está superando a base de igualar por debajo. El FOGASA abonará los 8 días en los despidos procedentes por causas económicas; en este caso, con demostrar “mínimamente” el motivo del cese, de los 20 días por año de esa clase de despido, la empresa sólo tendrá que pagar 12 días. Con el tiempo, le dará igual tener gente fija o temporal.

Colocación privada

Las ETT podrán practicar la cesión de trabajadores también en la construcción (salvo en trabajos especialmente peligrosos) y en el sector público. Esto último significa la desaparición del acceso en condiciones de igualdad al empleo público temporal. Se acabaron las pruebas objetivas, puntuación por méritos, orden de lista… porque si la selección y contratación se deja en manos de una ETT, nada de esto está garantizado ni lo estará. En el CC estatal para las ETT de 2008, CCOO y UGT ya se comprometieron a evitar en los convenios colectivos claúsulas restrictivas de la utilización de ETT, y a colaborar para eliminar la prohibición de actuar en construcción y Administración Pública. Las agencias de colocación con fin de lucro serán legales, medida que merecería un comentario más extenso. Funcionan en el sector doméstico (en un ilegalidad tranquila, no perturbada por la autoridad laboral), y de esa experiencia se concluye que sirven para precarizar el empleo, cobran a la trabajadora por agilizar la búsqueda de trabajo, intermedian en ofertas por debajo de la ley, y practican impunemente la discriminación en la selección por origen nacional, edad y antecedentes laborales en el caso de personas que han tenido conflicto por reclamar sus derechos. La reforma de las normas sobre agencias de colocación y ETT cumple con la legalidad de la UE, que, salvo excepciones, impone quitar las barreras a la privatización en todas las actividades.

No hay reforma del contrato a tiempo parcial, aunque aparecía en los borradores. Se suprimían las horas complementarias y se creaban dos clases de contratos parciales, uno de ellos con horario fijo. La desaparición de las horas complementarias era un avance positivo pero, como ya se ha dicho, esta no es una reforma para mejorar derechos.

Bonificaciones sin control

Del resto de las medidas, destaca la reorganización de las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, que para 2010 están presupuestadas en 2.850 millones de euros (el gasto previsto en pensiones no contributivas de jubilación e invalidez este año no llega a 2.000 millones). La bonificación generalizada de cuotas de los últimos años no ha servido para crear más empleo sino para abaratar costes, y esto lo reconoce ahora el Gobierno. En adelante, las bonificaciones irán sobre todo a la contratación de menores de 30 y mayores de 45. No sé sé cuál sería una buena política de bonificaciones, y si tiene que haberla. Pero sí que el Estado tendría que tener medios de coacción sobre las decisiones de contratación de las empresas, sin limitarse al papel de repartidor de estímulos económicos.

Isabel Otxoa. Profesora de Derecho del Trabajo en la Universidad del País Vasco.

http://www.diagonalperiodico.net/A-la-derecha-de-los-borradores.html

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Mensaje por david_kether 10/2/2011, 22:53

Acabaremos asi:




Pero no es de risa.
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