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¿Hay consejo legal por aqui?

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Mensaje por Invitado 13/2/2010, 21:07

Hola a todos y todas!
Como no se donde ubicar este post lo pongo en varios...a ver que sale.
Estoy trabajando en una empresa del sector de la logistica y distribucion que a su vez me tiene asignado a otra empresa mayor donde trabajo todos los dias L-V. Bien, ahora estoy entrando a las 8 AM y acabo de trabajar (dejo el camion) casi a las 8 PM, a veces tengo suerte y a las 19:30 ya he dejado el camion...a veces...pocas...La cuestion es que esta empresa mayor ahora ha decidido que para ser "mas productivos" tenemos que entrar antes y quieren que entremos a las 7:30 AM. Claro, yo tengo un contrato de 39,8 horas semanales y ya estoy haciendo casi 12. No pagan horas extras ni nada. Ahora me acerco peligrosamente a las 13 horas diarias
12.5 horas * 5 dias = 62,5 horas semanales. 22,5 horas extras semanales "por la cara" a 12 € por hora = 270€ a la semana y al mes suman la friolera cantidad de 1080€ regalados. tambien podemos verlo desde el punto de vista de las horas que al mes serian 90 horas de tiempo regaladas a la empresa en detrimento de nuestra familia, vida etc. Y ademas deciden que somos "poco productivos". La pregunta es ¿alguien sabe de un/una abogado/a laboralista que le vaya el tema? ¿Consejos? ¿ideas? Cualquiera sera bienvenida. Para mas "inri" mi jefe dice que vaya, que el ya "hablará", o sea, que se la pela, que me den y que trabaje, que soy poco productivo y tengo que trabajar mas horas. En fin, me he comedido en el lenguaje pese a que podria llenar una pagina de tacos, etc.

Un abrazo y espero sus sugerencias, si las hay.

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Mensaje por EmInEmHaC 14/2/2010, 01:57

jejejeje, puedes hacer como yo hize en carrefour Razz, decirles que si no pagan no hecho ni un minuto más de lo que pone en mi contrato. Y así fue hasta que me cumplió el contrato y no me renovaron jejeje. Pero eso sí, no eché ni una hora más. Si estas fijo, pues no te podrán echar y tendrán que joderse.
Me parece muy fuerte que estés echando 12 horas diarias y encima ahora te pidan que trabajes más.
Recuerdo también en otro trabajo que me quisieron cambiar el horario de mañanas que tenía a mañ y tarde e igualmente me negé porque en mi contrato no constaba. Lo mismo, me aguantaron hasta que me cumplió el contrato jeje.
Es lo que hay. Hay que ser espabilao y no dejar que se aprovechen de nosotros, aunque entiendo que muchas veces las circunstancias nos hacen temerosos y terminamos aguantando lo que nos echan, pero yo por lo menos hace ya un tiempo que no aguanto tonterías de estas, aunque asi me va, en paro Razz
Eso sí, yo no echo mas de 8 horas, pero esas 8 horas me veras trabajar como un ***** Razz.
Un cordial saludo y mucha suerte con el curro.
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Mensaje por Warrior Breed 14/2/2010, 02:47

Hola Isaac, cuantas horas conduces al día?? creo que sobrepasas con creces lo legal, tu vehículo lleva tacógrafo?? si lo llevas conduciendo mas de 9 horas diarias y te para la policia pueden multar a la empresa aunque 2 días a la semana puedes conducir hasta 10 horas, con las correspondiente compensación aumentando los tiempos de descanso, aquí te dejo los datos que aparecen en fomento:


Tiempos de conducción


Conducción ininterrumpida

Tras un período de conducción de cuatro horas y media, el conductor hará una pausa ininterrumpida de al menos 45 minutos, a menos que tome un período de descanso.

Podrá sustituirse dicha pausa por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, ambas intercaladas en el período de conducción de 4 horas y media.

Conducción diaria

El tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las 10 horas.

Conducción semanal

El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas (se entenderá por semana el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo).

Conducción bisemanal

El tiempo de conducción en dos semanas consecutivas no puede exceder de 90 horas.

Así, si en una semana se conduce durante 56 horas (máximo permitido), en la siguiente sólo podrá conducirse durante 34 horas, puesto ambas suman el máximo de 90 horas.

HECHOS SANCIONABLES

FALTAS MUY GRAVES ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ):

El exceso superior al 50 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida. *

FALTAS GRAVES ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ):

El exceso superior al 20 por ciento en los tiempos máximos de conducción o de conducción ininterrumpida, salvo que dicho exceso deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. *

FALTAS LEVES ( Sanciones desde 301 a 400 € ):

El exceso en los tiempos máximos de conducción o de la conducción ininterrumpida, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave. **

* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

** Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera, siempre que la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino sea superior a 30 kilómetros, deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de a infracción.

Tiempos de descanso

Descanso diario

En las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, los conductores deberán tomarse un nuevo período de descanso diario.

Este periodo de descanso diario podrá ser normal o reducido.

* Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas.

Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.
* Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas

Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.

En caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.

El período de descanso diario normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren podrá interrumpirse dos veces como máximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante el período de descanso diario normal, el conductor deberá tener acceso a una cama o litera.

Descanso semanal

Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

Este periodo de descanso semanal podrá ser normal o reducido.

* Período de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas.
* Período de descanso semanal reducido: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.

En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:

* dos períodos de descanso semanal normal, o
* un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un descanso equivalente tomado en una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.

Cuando el conductor elija hacerlo, los períodos de descanso diarios y los períodos de descanso semanales reducidos tomados fuera del centro de explotación de la empresa podrán efectuarse en el vehículo siempre y cuando éste vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

HECHOS SANCIONABLES

FALTAS MUY GRAVES ( Sanciones desde 3.301 a 4.600 € ):

La minoración superior al 50 por ciento de los períodos de descanso obligatorios. *

FALTAS GRAVES ( Sanciones desde 1.501 a 2.000 € ):

La minoración superior al 20 por ciento en los períodos de descanso establecidos, salvo que dicho defecto deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20. *

FALTAS LEVES ( Sanciones desde 301 a 400 € ):

La minoración de los períodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.

* Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

Estos temas los organiza el departamento de tráfico de la empresa distribuidora para la que trabajas, si superas los tiempos de conducción (en tu caso tanto diarios como semanales) y no descansas lo estipulado por ley, coméntaselo al jefe de tráfico o alguno de los auxiliares del mismo departamento.
Haber si tienes suerte men

PAZ
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Mensaje por Invitado 14/2/2010, 02:58

Hola!
No conduzco ni 9 horas por que hago reparto de paqueteria, pero con un camion de 15 Tn. Pero mi jornada laboral es de minimo 12 horas, no se hasta que punto es legal en mi caso, ya que los autonomos se han bajado los pantalones todos y ya estan entrando a las 7 AM y trabajando casi hasta las 8 Pm o incluso mas tarde, eso es cosa suya, pero no mia. Mi contrato despues de dos años sigue siendo de 6 meses con dos meses de prueba en cada renovacion, ¿acojona eh? me cambiando de la empresa al autonomo y asi llevo casi dos años...

Un abrazo

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Mensaje por EmInEmHaC 14/2/2010, 03:24

No veas tio, que rollo. ¿Pero y como te hacen ese contrato durante 2 años si al año deben hacerte fijo? Si no lo hacen deben pasar 6 meses creo hasta que pueden contratarte de nuevo ¿no?
Que asco de trabajo, madre mia. (no solo el tuyo, sino todos jeje)
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Mensaje por CB 14/2/2010, 04:20

es el pan de cada día, o mejor dicho la mierda de cada día, yo estuve en una ocasión casi 4 años en una misma empresa y todavía no tenía contrato fijo... ¿cómo? hecha la ley, hecha la trampa y si no tragaba a la calle.
Es lo que hacen las grandes empresas, pillan a subcontratas, de diferentes ámbitos, por ejemplo si la empresa trabaja con 4 marcas distintas, la subcontrata te contrata para 1 marca durante x meses, y antes de que pase el año, te despide sin que te enteres y te mete en la empresa dos, y así se van turnando de modo que nunca te hacen fijo, ni te dan antiguedad ni nada (cada mes me hacian firmar los papeles de la nómina, modificaciones de contrato, etc, y si me paraba a mirarlos se mosqueaban y ya me miraban los jefes con cara de "si tienes algún problema o te pones quejica no te volvemos a renovar" y yo acojonado por no perder el trabajo pues lógico seguía lo establecido. Eso lo hacen todos los grandes centros comerciales y todas las grandes empresas que pueden hacer esos chanchullos.
Por eso luchamos aquí tb, para acabar con esa mierda de capitalismo explotador entre otras cosas.
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Mensaje por Invitado 14/2/2010, 04:30

Pues asi es, por eso busco alguien que postee o lea, si sabe de algun/a profesional que sepa hacia donde tirar, si no tendré que ir a ciegas mirando asesorias juridicas...y pagando por lo que me digan, me ayuden o no.
Ademas de hacerme eso al pasarte de una empresa a otra y echarte y volverte a contratar, no te pagan el finikito, aunque sean 20€. Y uno ya se cansa de tanta mierda y tanto jetas, y aunque me quede sin trabajo y no pueda pagar ni el piso, ni el coche ni los creditos, pues no los pago, queda inaugurada la temporada infernal, a por los esquiroles!!!

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