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PLAN NACIONAL SOBRE LA GRIPE A: LA LEY

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PLAN NACIONAL SOBRE LA GRIPE A:     LA LEY Empty PLAN NACIONAL SOBRE LA GRIPE A: LA LEY

Mensaje por B 27/7/2009, 00:10

Bueno, creo que como todos sabemos nos enfrentamos a una gripe inventada y a sus consecuencias... pues entre todo lo que se ha hablado en este foro me gustaría también resaltar la parte LEY que esta dando cobertura legal a todo este entramado, por parte de los gobiernos, si bien quien quiera puede añadir a este post .. las distintas leyes que se están implementando a consecuencia de la pandemia de gripe A. en distintos países....
voy a comenzar por donde creo que nos toca a nosotros.. los que vivimos aquí en la piel de toro...
para empezar también quisiera puntualizar que en mi opinión veo que la CRISIS y la GRIPE A... tienen mas en común de lo que a priori parece.
Si bien esta semana no se ha llegado a un acuerdo sobre el dialogo social por parte de los empresarios que solo querían el despido libre... ya suponemos para que lo querían.... y otras exigencias como meter la mano en el saco de la seguridad social..y cosas así... también hemos podido ver como el paro volvía a subir irremediablemente.. situándonos en unas tasas del 17% o el 18%...
con lo cual para finales del verano... no quiero ni pensar como va ha estar esto de calentito cuando la temporada turística llegue a su fin...y los subsidios se empiecen a agotar y los bancos reclamen las deudas a sus acreedores... esto se puede ampliar mucho mas pero bueno... supongo que muchos ya sabéis como ira.. mas o menos..
pues... ahí es donde entra la GRIPE A .. y su ley a controlar a la gran masa de borregos de esta piel de toro...
y para no dilatar mas con mis explicaciones el tema... ahí os dejo la ley y que cada uno saque sus propias conclusiones y razonamientos...
http://www.msc.es/ciudadanos/enfLesiones/enfTransmisibles/pandemia/home.htm
ya que no puedo subir o no se como se sube un pdf....pues ahí esta la ley completa para quien quiera echar un vistazo..
yo me centrare en el capitulo XI de esta LEY.....
ANEXO - XI
BASE LEGAL PARA LA PUESTA EN MARCHA DE
LAS MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE
SALUD PÚBLICA EN EL CONTEXTO DE LA
GRIPE CON POTENCIAL PANDÉMICO.
Septiembre 2006
La Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Publica, tiene por
objeto regular las medidas que pueden adoptar las autoridades sanitarias competentes de las distin-
tas Administraciones Públicas ante situaciones de urgencia o necesidad sanitaria.
En base a esta Ley, se permite a las autoridades sanitarias adoptar “medidas” en el caso de que “así
lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad” (artículo 1). Cuando se aprecien “indicios racio-
nales” de “peligro para la salud de la población” por “la situación sanitaria concreta de una persona o
grupo de personas”, las autoridades sanitarias pueden adoptar “medidas de reconocimiento, trata-
miento, hospitalización o control” (artículo 2). Y “con el fin de controlar las enfermedades transmisi-
bles”, las mismas autoridades pueden “adoptar las medidas oportunas para el control de los enfer-
mos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente
inmediato, así como las que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible” (artí-
culo 3).
Las medidas que la norma contempla (hospitalización, control de enfermos, reconocimiento de estos)
pueden restringir los derechos fundamentales recogidos en los artículos 17, 18 y 19 de la Constitu-
ción, relativos a la libertad personal, inviolabilidad del domicilio y libertad de circulación. Concreta-
mente, el artículo 17 dispone que "toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”, el artícu-
lo 18 declara que “el domicilio es inviolable” y el artículo 19 por su parte, declara que "los españoles
tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional” y “tienen dere-
cho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca”.
La Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, por su carácter de norma orgánica, está
dotada de rango suficiente para su aplicación directa por las Autoridades Sanitaria con competencia
en materia de Salud Pública, siempre que se den los supuestos de hecho que la norma contempla.
Es decir, se debe satisfacer debidamente la garantía de certeza y previsibilidad necesaria para la
restricción o privación de un derecho fundamental, tal y como viene exigida por la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el propio Tribunal Constitucional.
En este sentido, el artículo 8.6 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-
cioso-Administrativa (LJCA), atribuye a esta jurisdicción, y más concretamente a los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo "la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades
sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción
de la libertad o de otro derecho fundamental." Por tanto, será el juez de lo contencioso-administrativo,
mediante la autorización previa o la ratificación, quien controle la proporcionalidad de cualquier medi-
da sanitaria que pretende ponerse en práctica, en cuanto tal medida lleve aparejada la privación o
restricción de la libertad o de otro derecho fundamental y así actuar como garante de los derechos
fundamentales del individuo.
De todo lo mencionado se desprende la exigencia de que las medidas sanitarias que puedan adop-
tarse sean proporcionadas a los fines perseguidos, se limiten al tiempo estrictamente necesario para
superar la situación de crisis, y se realicen bajo el control de los órganos jurisdiccionales a quienes se
encomienda la tutela de los derechos fundamentales.
Dentro del contexto de un Plan de Respuesta ante una posible pandemia de gripe se contemplan una
serie de medidas de salud pública que se deben aplicar con la finalidad de contener la transmisión del
virus de la gripe con potencial pandémico como son el aislamiento de los casos sospechosos de pa-
decer una gripe aviar y la cuarentena de las personas en contacto con un caso sospechoso. Las auto-
ridades sanitarias intentaran siempre que estas medidas sean aceptadas voluntariamente por las
personas implicadas una vez se les haya informado de en qué consisten, la duración prevista y la
septiembre 2006 Pág. 3/10
finalidad de las mismas y, solamente en el caso de que esto no sea posible, será preciso activar la
Ley 3/86 sobre Medidas Especiales de Salud Pública.
Tras la consulta formal que la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Con-
sumo ha solicitado a la Abogacía General del Estado sobre cual sería el procedimiento de actuación
específico que se debería establecer a la hora de aplicar dichas medidas de salud pública ante este
contexto, se establecen las siguientes consideraciones:
• Respecto a la pérdida del derecho a la libertad y seguridad:
El procedimiento legal a seguir por parte de la autoridad sanitaria ante un caso probable, sospechoso
o confirmado de gripe aviar que no acepte voluntariamente permanecer aislado será solicitar la auto-
rización del Juez de lo Contencioso-Administrativo siendo competente el de la sede de la autoridad
sanitaria que haya tomado la decisión (articulo 14.1.1a LJCA). Si el aislamiento no pudiera ser apla-
zado hasta que el juez otorgue la autorización, podrá ser ejecutado y posteriormente e inmediatamen-
te deberá ser sometido para ratificación o levantamiento de la medida, exponiendo minuciosamente
las circunstancias que han impedido proceder por vía de autorización previa.
El mismo procedimiento legal se aplicará para las personas que se consideren contactos de un caso
y no acepten voluntariamente la cuarentena domiciliaria.
• Respecto a la pérdida del derecho de inviolabilidad del domicilio:
En el caso excepcional de precisarse la entrada en un domicilio para ejecutar forzosamente una me-
dida sanitaria se requiere autorización previa del Juez de lo Contencioso-Administrativo competente
salvo caso de extrema urgencia, en que será preciso someter la entrada en el domicilio a la ratifica-
ción judicial posterior. En la solicitud de ratificación deberá exponerse meticulosamente las circuns-
tancias que han impedido proceder por vía de autorización previa. De la misma forma que en el caso
anterior, el Juez competente será, el Juez de lo Contencioso-Administrativo de la sede de la autoridad
sanitaria que haya adoptado la decisión.
• Respecto a la pérdida de las libertades de residencia y libre circulación:
Las medidas sanitarias restrictivas de estas libertades quedan igualmente sujetas a autorización judi-
cial o, en casos justificados de máxima urgencia, a ratificación, en términos similares a los expuestos
para los derechos de libertad personal e inviolabilidad domiciliaria.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
En base a la legislación expuesta, los pasos a seguir para proceder a aplicar las medidas especiales
de salud pública son los siguientes:
1.o Solicitud del inicio de expediente por parte del estamento asistencial ante un paciente que cumple
con la definición de caso o por parte de los profesionales de salud pública ante un individuo con-
siderado contacto según se establece en los protocolos del Plan Nacional de Preparación y Res-
puesta ante una pandemia de gripe, tras ser informado éste de las medidas sanitarias recomen-
dadas (aislamiento o cuarentena, respectivamente) y rechazar seguirlas de forma voluntaria.
2.o Inicio del expediente por parte del Jefe del Servicio de Salud Pública del Área Sanitaria donde se
está dando la asistencia médica, dirigido al Director General de Salud Pública de la CCAA impli-
cada. Para los casos de infección por el virus de la gripe A/H5, el expediente irá acompañado de
un informe médico del paciente junto con un informe epidemiológico que justifique la aplicación de
Pág. 4/10 septiembre 2006
la medida sanitaria recomendada. Para los contactos, será suficiente adjuntar al expediente el in-
forme epidemiológico.
En el informe médico debe constar: 1) el diagnóstico de infección por el virus de la gripe A/H5 (ya
sea posible, probable o confirmado) 2) los datos de laboratorio de microbiología si existen, 3) va-
loración del estado de salud (anamnesis y exploración física) y otros datos de interés clínico en
relación con la evolución y el tratamiento establecido, 4) la duración propuesta del aislamiento y
5) deberá estar firmado por el médico que atienda al paciente y por el jefe de Servicio de la Uni-
dad que le atienda en el caso de tratarse de un centro hospitalario o por el coordinador/director-
gerente del Área, en el caso de tratarse de un centro de atención primaria.
En el informe epidemiológico debe constar: 1) para los casos de gripe A/H5 o A/H5N1, el formula-
rio de notificación según el protocolo del Plan Nacional, 2) para los contactos, los antecedentes
epidemiológicos que justifiquen su condición de contacto y la duración propuesta de la cuarente-
na, 3) una evaluación del riesgo de transmisión en caso de no aplicarse la medida sanitaria reco-
mendada y 4) deberá estar firmado por el Jefe de Servicio de Salud Pública del Área Sanitaria co-
rrespondiente.
3.o El Director General de Salud Pública, vista la solicitud firmará una propuesta de resolución (ver
modelos en anexos 1 y 2).
En dicha resolución deberán constar: 1) los antecedentes de hecho, 2) los fundamentos de dere-
cho y 3) el resuelvo conteniendo los siguientes aspectos: orden de aplicar la medida sanitaria de
forma obligatoria, 2) lugar designado para aplicarla (hospital o domicilio), 3) tiempo de duración,
4) organismos y personas que serán informadas del resuelvo, 5) solicitud de autorización inme-
diata por parte del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la sede de la autoridad sanitaria.
4.o Solicitud, por parte del Jefe del Servicio de Salud Pública del Área de la autorización judicial in-
mediata para llevar a efecto la citada resolución y dirigida al Juez de lo Contencioso-
administrativo de la sede de la autoridad sanitaria.
5.o Comunicación mediante fax, por parte del Jefe del Servicio de Salud Pública del Área, de la reso-
lución del Director General de Salud Pública y la autorización judicial al: 1) Director General del
Servicio Autonómico de Salud, 2) en caso de aislamiento hospitalario, al Director-Gerente, al Jefe
de Servicio de la unidad donde ingrese el paciente y al médico que solicitó la medida sanitaria, 3)
al paciente o contacto implicado.
6.o Comunicación mediante fax y por parte del Jefe del Servicio de Salud Pública del Área, de la fina-
lización de la aplicación de la medida sanitaria al Director General de Salud Pública y al Juez de
lo Contencioso-Administrativo de la sede de la autoridad sanitaria, tras el dictamen del médico
responsable del paciente.
En el caso excepcional que la medida sanitaria sea de carácter urgente, se procederá a aplicar la
medida tras la firma de la resolución por parte del Director General de Salud Pública, siendo necesa-
ria la ratificación judicial posterior, justificando en un informe las circunstancias que han impedido
proceder por vía de autorización judicial previa.
Si se diera la circunstancia de la necesidad de contar con las Fuerzas de Seguridad del Estado para
hacer efectiva la medida sanitaria, se informará a la Delegación del Gobierno de la provincia corres-
pondiente, quien coordinará los medios para la localización, traslado y custodia del paciente.
septiembre 2006 Pág. 5/10

Como podemos ver..... hemos perdido todos los derechos.. de un plumazo..y a ver quien sale a reclamar algo a la calle..
Creo que la CRISIS y la GRIPE A tienen mas de lo que creemos en común...
también creo que que la GRIPE A ... sera la que de cobertura legal a las mas que posibles revueltas sociales... etc etc..
sin mas un saludo para todos y suerte..
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PLAN NACIONAL SOBRE LA GRIPE A:     LA LEY Empty Re: PLAN NACIONAL SOBRE LA GRIPE A: LA LEY

Mensaje por B 27/7/2009, 00:11

PUES COMO NO ME ENTRABA EN EL POST TODO OS DEJO AQUI LOS ANEXOS.. DE LA LEY...

ANEXO 1
MODELO DE RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL
AISLAMIENTO OBLIGATORIO
Visto el informe médico emitido por el Dr/a. y firmado por el mismo
y el Jefe de Servicio de
del hospital
,
o Coordinador del centro de atención primaria
, en orden a proceder a la aplicación de la
y la solicitud de los mismos, con fecha
(dd-mm-aaaa)
medida sanitaria de aislamiento (hospitalario/domiciliario)
de D/Dña. y en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que según se desprende del informe emitido por el Dr/a
, con fecha , D/Dña. ,
(dd-mm-aaaa)
cumple la definición de caso de infección humana por el virus de la gripe A/H5 con la clasificación de
(posible/probable/confirmado), según se establece en el protocolo de
caso
detección de casos del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una pandemia de gripe.
SEGUNDO: Que D/Dña. , tras haber sido infor-
mado de la necesidad de mantenerle en aislamiento durante el periodo infectivo como medida sanita-
ria para evitar la transmisión a otras personas, no acepta voluntariamente el cumplimiento de esta
recomendación sanitaria.
TERCERO: Que según expone el Dr/a. ,
,
Jefe del Servicio de Salud Pública del Área
, la gripe aviar con potencial pandémico es una enfermedad
en su informe emitido a fecha:
(dd/mm/aaaa)
infecciosa producida por el virus A/H5 y su principal mecanismo de transmisión es persona a persona
a través de las gotitas de Pflügge (>5 micras de tamaño) originadas al hablar, toser o estornudar por
la persona infectada alcanzando posteriormente a un nuevo huésped sano. El periodo de infectividad
en adultos (> 12 años de edad) se considera desde 24-48 horas antes de comenzar con la clínica
hasta 7 días tras la resolución de la fiebre y en niños de menos o igual a 12 años, puede llegar a ser
de 21 días desde el inicio de la clínica.
Un enfermo con gripe aviar A/H5 supone un riesgo de salud pública debido a que puede transmitir un
nuevo subtipo de virus frente al que toda la población no está protegida y es susceptible de infectarse
y/o enfermar originando una pandemia.
Existe un compromiso internacional de todos los países y la Organización Mundial de la Salud (OMS)
así lo recomienda, de hacer los mayores esfuerzos posibles en contener la transmisión del virus a
partir de los casos en los que se detecte o sospeche, para evitar que se presente una pandemia o al
menos para retrasar su difusión y ganar tiempo en el desarrollo de vacunas que puedan proteger a la
población susceptible.
Por otra parte, en los casos humanos descritos por el subtipo de virus A/H5N1, la enfermedad sigue
un curso clínico inusualmente agresivo, con un deterioro rápido y una elevada letalidad que supera el
septiembre 2006 Pág. 7/10
50% y por tanto podemos considerar que el contagio de esta infección tiene un alto riesgo de mortali-
dad.
Una de las medidas sanitarias que la OMS recomienda aplicar para contener o retrasar la transmisión
del virus con potencial pandémico entre la población es el aislamiento de los pacientes durante su
período de infectividad y así disminuir el riesgo de contagio de personas sanas.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Orgánica 3/86 de 14 de
abril de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las autoridades sanitarias competentes
podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien
indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido
a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias
en que se desarrolle una actividad.
SEGUNDO: Que según se pone claramente de manifiesto en los informes médico y epidemiológico a
que se ha hecho alusión en los precedentes antecedentes de hecho, D/Dña.
, padece una enfermedad infecciosa con alto riesgo de transmisión y con potencial pan-
démico, resultando, por tanto, inaplazable, con la finalidad de prevenir los muy graves riesgos sanita-
rios para la población que dicha situación conlleva, acceder a la solicitada medida de aislamiento
obligatorio.
sobre las atribuciones
Según establece la normativa de la CCAA
conferidas a la Consejería de Sanidad y Consumo y a su Director General de Salud Pública,
RESUELVO
1. ORDENAR el aislamiento obligatorio de D/Dña. ,
, o en el que se considere opor-
en el Hospital/domicilio
tuno, a fin de que se le aplique la medida sanitaria por un período no inferior a SIETE DÍAS desde
que se resuelva la fiebre, dependiendo la prolongación del mismo del dictamen de su médico res-
ponsable.
2. COMUNICAR esta Resolución al interesado, al Jefe del Servicio de Salud Pública del Área, a la
Dirección General del Servicio Autonómico de Salud, a la Dirección-Gerencia del centro asignado
para aplicar la medida cuando proceda, al Jefe de Servicio de la unidad donde ingrese el paciente
en el caso del aislamiento hospitalario y al médico que solicitó la medida sanitaria.
3. SOLICITAR de inmediato, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la misma sede de la
autoridad sanitaria, la autorización o ratificación judicial de la medida cautelar adoptada, adjuntán-
dose a la petición copia de esta Resolución, de los informes que la sustentan y demás anteceden-
tes necesarios.
,a de de
Fdo.: EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA (del MSC/ de la CCAA)
D/Dña
Pág. 8/10 septiembre 2006
ANEXO 2
MODELO DE RESOLUCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE
LA CUARENTENA OBLIGATORIA
Visto el informe médico emitido por el Dr/a. y firmado por el mismo
y el Jefe de Servicio de
del hospital
,
o Coordinador del centro de atención primaria
, en orden a proceder a la aplicación de la
y la solicitud de los mismos, con fecha
(dd-mm-aaaa)
medida sanitaria de cuarentena domiciliaria de D/Dña. , y en base a los
siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que según se desprende del informe emitido por el Dr/a
, con fecha , D/Dña. ,
(dd-mm-aaaa)
cumple la definición de de contacto expuesto a un caso con infección por el virus de la gripe A/H5,
según se establece en los protocolos de contactos del Plan Nacional de Preparación y Respuesta
ante una pandemia de gripe.
SEGUNDO: Que D/Dña. , tras haber sido infor-
mado de la necesidad de mantenerle en cuarentena durante el periodo de incubación de la enferme-
dad, no acepta voluntariamente el cumplimiento de esta recomendación sanitaria.
TERCERO: Que según expone el Dr/a. ,
,
Jefe del Servicio de Salud Pública del Área
, la gripe aviar con potencial pandémico es una enfermedad
en su informe emitido a fecha:
(dd/mm/aaaa)
infecciosa producida por el virus A/H5 y su principal mecanismo de transmisión es persona a persona
a través de las gotitas de Pflügge (>5 micras de tamaño) originadas al hablar, toser o estornudar por
la persona infectada alcanzando posteriormente a un nuevo huésped sano. El periodo de incubación
de la enfermedad se considera de 7 días. El periodo de infectividad en adultos (> 12 años de edad) se
considera desde 24-48 horas antes de comenzar con la clínica hasta 7 días tras la resolución de la
fiebre y en niños de menos o igual a 12 años, puede llegar a ser de 21 días desde el inicio de la clíni-
ca
Dado que se puede transmitir la infección desde personas que no presentan clínica aparente, un indi-
viduo considerado contacto de un caso con gripe aviar A/H5 si está infectado, aunque no tenga sin-
tomatología, supone un riesgo de salud pública debido a que puede transmitir un nuevo subtipo de
virus frente al que toda la población no está protegida y es susceptible de infectarse y/o enfermar
originando una pandemia.
Existe un compromiso internacional de todos los países y la Organización Mundial de la Salud (OMS)
así lo recomienda, de hacer los mayores esfuerzos posibles en contener la transmisión del virus a
partir de los casos en los que se detecte o sospeche, para evitar que se presente una pandemia o al
menos para retrasar su difusión y ganar tiempo en el desarrollo de vacunas que puedan proteger a la
población susceptible.
septiembre 2006 Pág. 9/10
Por otra parte, en los casos humanos descritos por el subtipo de virus A/H5N1, la enfermedad sigue
un curso clínico inusualmente agresivo, con un deterioro rápido y una elevada letalidad que supera el
50% y por tanto podemos considerar que el contagio de esta infección tiene un alto riesgo de mortali-
dad.
Una de las medidas sanitarias que la OMS recomienda aplicar para contener o retrasar la transmisión
del virus pandémico entre la población es la cuarentena de los contactos expuestos a pacientes infec-
tados por el virus de la gripe A/H5 con el objetivo de impedir la transmisión de la infección desde per-
sonas infectadas pero que aún no han desarrollado sintomatología. La medida se debe mantener al
menos hasta que se descarte la enfermedad (periodo de incubación).
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Orgánica 3/86 de 14 de
abril de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las autoridades sanitarias competentes
podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien
indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido
a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias
en que se desarrolle una actividad.
SEGUNDO: Que según se pone claramente de manifiesto en los informes médico y epidemiológico a
que se ha hecho alusión en los precedentes antecedentes de hecho,
, es considerado contacto ex-
D/Dña.
puesto a un caso de infección A/H5 con un alto riesgo de padecer la enfermedad y transmitirla a otras
personas sanas, resultando, por tanto, inaplazable, con la finalidad de prevenir los muy graves ries-
gos sanitarios para la población que dicha situación conlleva, acceder a la solicitada medida de cua-
rentena obligatoria.
sobre las atribuciones
Según establece la normativa de la CCAA
conferidas a la Consejería de Sanidad y Consumo y a su Director General de Salud Pública,
RESUELVO
1. ORDENAR la cuarentena obligatoria de D/Dña.
, o en el que se considere
en el domicilio
oportuno, a fin de que se le aplique la medida sanitaria por un período no inferior a SIETE DÍAS,
dependiendo la prolongación del mismo de que aparezca sintomatología compatible con infección
por el virus de la gripe A/H5, según dictamine su médico responsable.
2. COMUNICAR esta Resolución al interesado y al Jefe del Servicio de Salud Pública del Área.
3. SOLICITAR de inmediato, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la misma sede de la
autoridad sanitaria, la autorización o ratificación judicial de la medida cautelar adoptada, adjuntán-
dose a la petición copia de esta Resolución, de los informes que la sustentan y demás anteceden-
tes necesarios.
,a de de
Fdo.: EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA (del MSC/ de la CCAA)
D/Dña
Pág. 10/10 septiembre 2006
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