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Queja al defensor del pueblo. El fraude vih/sida

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Queja al defensor del pueblo. El fraude vih/sida Empty Queja al defensor del pueblo. El fraude vih/sida

Mensaje por zanbar 15/11/2010, 08:24

Extraído de la Revista Discovery DSalud número 132

QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO POR LA NEGATIVA DE SANIDAD A INFORMAR DE LAS BASES EN LAS QUE SE ASIENTAN SUS DECISIONES SOBRE EL SIDA

[A principios de 1997, García Blanca solicitó a la Secretaría del Plan Nacional sobre Sida, dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social] los “artículos de referencia” según los cuales el sida está causado por el vih [...] en particular todo lo relacionado con los tests utilizados para diagnosticar “infección por vih”, mediciones llamadas de “carga viral del vih” y prescripción de fármacos antirretrovirales presentados como “anti vih”. Y el 16 de abril de ese año la entonces Jefa del Servicio de Prevención de Sida, Ángela Bolea Laguarta, contestó con las referencias de los artículos publicados en Science por el Dr. Luc Montagnier y su equipo en 1983 y por el Dr. Robert Gallo y su equipo en 1984.

García Blanca contestaría de inmediato refutando que tales artículos describan el aislamiento de virus alguno y mucho menos que el vih cause el sida. Recordando que de hecho en aquel texto de Montagnier se dice literalmente: “El papel de este virus en la etiología del sida deberá ser determinado”. La respuesta fue el silencio.

El pasado 1 de febrero, García Blanca decidió volver a dirigirse -esta vez mediante correo electrónico- a los responsables del Plan Nacional sobre el Sida para pedir una vez más información sobre las políticas sobre el sida del Estado español [...]

[...] El Drl Montagnier le reconoció a Djamel Tahí en una entrevista que este le realizó en el Instituto Pasteur en julio de 1997 que él no había purificado el presunto virus responsable del sida que posteriormente se bautizaría como vih. En 2007, la periodista Janine Roberts había hecho públicos documentos que demostraban que el Dr. Gallo había alterado en 1984 los resultados de su equipo cometiendo así un -luego constatado- fraude.

En suma, puesto que los artículos que el Plan Nacional sobre el Sida decía utilizar como base científica para sus políticas quedaban descalificados, García Blanca preguntó en febrero pasado cuál es actualmente la base teórica en que se apoyan las políticas del Ministerio de Sanidad.

La respuesta le llegó por correo electrónico el 8 de febrero: le remitían a las referencias bibliográficas contenidas en un documento colgado su página web. Obviamente, García Blanca las revisó cuidadosamente. Y pudo comprobar que ¡no contenía las referencias solicitadas! Por lo que volvió a dirigirse al Plan Nacional sobre el Sida para reiterar su petición.

Nunca pudo sospechar tan singular como vergonzosa reacción: el pasado 5 de marzo el Plan Nacional sobre el Sida le contestaría que para obtener esa información debía dirigirse ¡a la Cruz Roja española! ¡A un organismo que no tiene carácter público ni relación con las políticas sanitarias del Estado!

Lógicamente indignado, el 15 de marzo volvió a dirigirse a ellos recordándoles que según el Real Decreto 592/1993 de 22 de abril es a la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida a quien corresponde “elaborar propuestas de actuación en relación con la prevención y control del vih/sida [...] realizar los estudios e informes que [...] puedan contribuir a un mejor conocimiento de los diversos aspectos del vih/sida, [...] recopilar [...] la información necesaria para facilitar la adopción de las decisiones correspondientes [...] satisfacer las demandas de información y asesoramiento [...] proponer a los órganos correspondientes la actividad formativa prioritaria en materia de vih/sida”.

[...] Por último, García Blanca recordaba en su correo que el Real Decreto 208/1986 de 9 de febrero dispone en el artículo 1 del capítulo I que “la información administrativa es un cauce adecuado a través del cual los ciudadanos pueden acceder al conocimiento de sus derechos y obligaciones y a la utilización de los bienes y servicios públicos”. Y que en el artículo 2, al hablar de la información general, se dice en el punto 1 que “es la información administrativa relativa a la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismo y unidades administrativas” y en el punto 2 que “la información general se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos sin exigir para ello la acreditación de legitimación alguna”.

De nuevo el silencio por respuesta. Y tal es la razón de que transcurridos seis meses sin obtener contestación alguna García Blanca decidiera presentar formalmente una queja al Defensor del Pueblo [...] a fin de que el Ministerio de Sanidad y Política Social y los organismos que de él dependen cumplan con su obligación de responder a la petición de información.

La queja se recibió en la Institución del Defensor del Pueblo el 9 de septiembre de 2010 a las 19:45, queda a la espera de estudio y tramitación.

Queja al defensor del pueblo. El fraude vih/sida Fraude%20sida
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