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¿Por qué fue permitida la poligamia en el Corán?
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Concienciacción :: Religion :: Islam
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¿Por qué fue permitida la poligamia en el Corán?
Para los musulmanes la Ley Islámica (Shari´a) es Sabiduría (hikma) y se basa en el principio de velar por los intereses del individuo y de la sociedad. A pesar de que los musulmanes, por su naturaleza humana, por su experiencia y conocimientos limitados, no puedan abarcar todos los significados que Dios ha dado a la Ley, un análisis detenido de la misma nos revela varias razones que explican la legalidad de la poligamia. El ayat 3 del surat 4, An-Nisa, viene a corregir la incapacidad de la sociedad (umma) a la cual se dirige, para ser igualitaria o justa con los huérfanos y a defender los derechos de éstos como miembros de aquélla: "Si teméis no ser equitativos con los huérfanos, entonces (casaos)..." y aquí el término "si teméis" es condicional del término "casaos" y el término "temor" implica, en el contexto de este ayat –según la doctrina legal que han elaborado los comentaristas del Corán– imposibilidad de ser justo con los huérfanos. De ahí surge de forma automática la pregunta siguiente: ¿Cómo se resuelve la contradicción entre la doctrina legal que permite la poligamia y la que afirma que no se puede ser justo con los huérfanos? El gran jurisconsulto coránico Ibn Yarir aporta cuatro comentarios legales para explicar esta aparente contradicción.
Primero: teniendo en cuenta todo lo que hemos dicho antes, puede entenderse que el ayat contiene sabiduría en el establecimiento de la poligamia, además de una respuesta a la pregunta que suscita la contradicción. Es la siguiente: el Islam ordena a la sociedad (umma) que trate con justicia a los huérfanos y proteja sus derechos. La sociedad no puede conseguirlo con la parte material solamente ni con la parte que puede resolverse económicamente, ni lo puede lograr estableciendo orfanatos, porque la protección real de los derechos de los huérfanos sólo es posible si en esa sociedad se establecen oportunidades efectivas de encontrar un nuevo padre que sea un educador y un eficaz sustituto del suyo y pueda proporcionarles un ambiente familiar de iguales características y sustitutorio del anterior. Ambas exigencias no son normalmente posibles, salvo en aquellas sociedades que practiquen el matrimonio con viudas. La sociedad que ofrece estas oportunidades es una sociedad que permite la poligamia. Sólo en este tipo de sociedad polígama aumenta la demanda de varias esposas por parte de los hombres. En ella, cada mujer tiene una nueva oportunidad de volver a casarse, de contraer un nuevo matrimonio, incluso teniendo huérfanos a su cargo.
El estatus de las madres de huérfanos en el Islam es el siguiente: En relación al hijastro del nuevo matrimonio, Islam establece una estrecha vinculación entre el marido y los hijos huérfanos de un matrimonio anterior de la esposa, con los mismos caracteres que una relación paterno-filial, hasta el punto de declarar prohibido (haram) el matrimonio entre el marido y las hijastras. Por esto dispone el Corán, al regular los efectos de los vínculos de parentesco que impiden el matrimonio:
"...En adelante os están prohibidas vuestras hijastras, que están bajo vuestra tutela, nacidas de mujeres vuestras con las que habéis consumado el matrimonio. Si no, no hay culpa." (Corán, surat 4, ayat 23).
La realidad que vivimos demuestra la sabiduría de esta norma, pues podemos observar que en las sociedades polígamas casi desaparece o disminuye el problema de los huérfanos. En este tipo de sociedades se generaliza una obligación para el hombre, consistente en casarse con la viuda de un pariente fallecido, si tiene hijos, aunque tenga ya otra esposa. Este compromiso está tan arraigado que se convierte en una costumbre social obligatoria, por ejemplo en algunos pueblos afganos.
Segundo: el derecho de la mujer a contraer matrimonio, a la maternidad y a la constitución de una familia deben ser considerados –según el modelo de sociedad islámica– como derechos fundamentales, en el mismo plano de importancia que el resto de los derechos del hombre y esto está garantizado siendo una exigencia de los pilares del Islam. Con ello se garantiza la protección de las viudas, así como el derecho en general al matrimonio, como dice el Corán:
"Casad a aquellos de vosotros que estén solteros..." (Corán, surat 24, ayat 32).
Asimismo el Corán prohíbe que se impida contraer matrimonio tras el periodo de espera:
"Cuando repudiéis a vuestras mujeres y éstas alcancen su término, no les impidáis que se casen con sus maridos, si se ponen buenamente de acuerdo. A esto se exhorta a quien de vosotros crea en Dios y en el Último Día. Esto es más correcto para vosotros y más puro. Dios sabe, mientras vosotros no sabéis." (Corán, surat 2, ayat 232)
El legislador islámico promulgará leyes que garanticen la consecución de los derechos a los que antes nos referimos; pero lo que garantiza estos derechos es que la legislación configure situaciones sociales en que se fomenten amplias oportunidades para que las mujeres alcancen sus derechos. Y esto sólo es posible en un ámbito social que permita la poligamia. Sólo este clima social permite una mayor demanda de esposas por parte de los maridos y, a su vez, esta mayor demanda permite mayores oportunidades a las mujeres de contraer matrimonio. Lo mismo puede decirse de las mujeres que ya no están en edad casadera y las divorciadas con hijos a su cargo. Como podemos observar, la sociedad occidental actual que no permite la poligamia relega a muchas mujeres, despojándolas de sus derechos fundamentales como son la maternidad, el matrimonio y la familia.
¿Qué puede fundamentar un derecho configurador de una situación social que impida o simplemente disminuya la posibilidad de que la mujer realice estos derechos?
La dificultad o disminución de las oportunidades con las que puede contar la mujer para contraer matrimonio no acarrea sólo la privación de sus derechos sino que produce como consecuencia, además, un efecto de menosprecio y humillación social. Un ejemplo real de este fenómeno se produce en la India, donde la mujer se ve obligada a comprar un marido pagando un elevado precio. La exigencia de la dote provoca grandes males, ya que las costumbres prohíben el matrimonio con viudas y solteronas. Ello es resultado de la negación de la poligamia en la mayor parte de las sociedades hindúes.
Tercero: no cabe duda que la poligamia, al igual que cualquier otra figura jurídica, tiene aspectos negativos. Pero estos no bastan para rechazarla sino que debe exigirse que se regule y sea adoptada por el sistema de forma equilibrada, como alternativa natural y realista, y que sopese las ventajas y desventajas de la misma.
Hay que reconocer que la alternativa que se produce de forma natural al sistema polígamo es el de "mujadana", en el que el hombre tiene vedada la poligamia por la Ley y las costumbres. El hombre toma a la mujer de la que está enamorado como "hadina", esto es, el trato y las relaciones con ella son similares a las matrimoniales, pero con la hadina el hombre está exento de sus responsabilidades y deberes como marido. En consecuencia, la mujer se ve desprovista de sus derechos como esposa. En la mayoría de los casos, la situación de indefensión y ausencia de derechos de la mujer que produce esta alternativa, se extiende también a los hijos fruto de esta relación, que son calificados de ilegítimos.
Según la doctrina legal general sostenida por la mayoría de los jurisconsultos (fuqaha), Islam se dirige a fomentar la defensa de estos grupos sociales (mujeres y huérfanos) y desaconseja su restricción. A la llegada de Islam, la sociedad pre-islámica admitía las dos situaciones que hemos descrito antes -poligamia y hadina o situación de hecho- por lo que aplicando los nuevos principios fundamentales coránicos, que también describimos antes, no pudo por menos que adoptarse la poligamia.
Cuarto: el sistema polígamo no contraviene el principio de igualdad y no discriminación entre los sexos sino todo lo contrario, está en armonía con él, pues Islam establece desde su origen la igualdad entre los sexos sin preferir a ninguno de ellos. La diferencia entre los seres humanos, ya sean hombres o mujeres, proviene del mayor o menor "temor de Dios" (taqua). Así, el ayat 1 del surat 4, dice:
"¡Hombres! Temed a vuestro Señor, que os ha creado de una sola persona, de la que ha creado a su cónyuge y de los que ha diseminado un gran número de hombres y mujeres. Temed a Dios, en cuyo nombre os pedís cosas y respetad la consanguinidad. Dios siempre os observa."
Y el ayat 13 del surat 49, que dice:
"¡Hombres! Os hemos creado de un varón y de una hembra y hemos hecho de vosotros pueblos y tribus, para que os conozcáis unos a otros. Para Dios el más noble de vosotros es el que más Le teme."
Estableciendo esta igualdad como determinante de la responsabilidad y la recompensa, en el ayat 195 del surat 3, que dice:
"No permitiré que se pierda obra de ninguno de vosotros, lo mismo si es varón que si es hembra, que habéis salido los unos de los otros."
A pesar de la dificultad que entraña traducir con un significado equivalente en lenguas distintas de la lengua árabe la expresión "baduqum min bad", que viene a significar "el uno parte de otro", es una expresión que describe de forma muy precisa el sentido del principio de igualdad entre los sexos. Este principio está recogido en muchos ayats coránicos como, por ejemplo, el ayat 97 del surat 16, "Las Abejas", que dice:
"Al creyente, varón o hembra, que obre bien le haremos ciertamente que viva una vida buena y le retribuiremos, sí, con arreglo a sus mejores obras."
Y en el ayat 124 del surat 4, que dice:
"El creyente, varón o hembra, que obre bien, entrará en el Jardín y no será tratado injustamente en lo más mínimo."
Y en el ayat 40 del surat 40, "El que perdona", que dice:
"En cambio los creyentes, varones o hembras, que obren bien, entrarán en el Jardín y serán proveídos en él sin medida."
Y en el ayat 35 del surat 33, "La Coalición", que dice:
"Dios ha preparado perdón y magnífica recompensa para los musulmanes y las musulmanas, los creyentes y las creyentes, los devotos y las devotas, los sinceros y las sinceras, los pacientes y las pacientes, los humildes y las humildes, y los y las que dan limosna, los y las que ayunan, los castos y las castas, los y las que recuerdan mucho a Dios."
También se establece la igualdad entre los sexos en la misma medida que se reconoce a ambos capacidad para asumir las obligaciones. Así, la mujer, llegada a una edad determinada, es totalmente igual al hombre y está plenamente capacitada, según la Ley, para asumir las responsabilidades derivadas de su comportamiento, tanto en relación con su persona como en relación con su dinero. De esta forma, la mujer tiene el derecho legal de disposición, tanto en las donaciones como en las compraventas, con plena capacidad para asumir sus derechos y obligaciones, aun sin tutor, de manera que nadie tiene potestad sobre su voluntad, ni su padre ni su marido. En este sentido la mujer puede ser tutora legal -wilayat tasarruf- de los incapaces y de los menores no emancipados. Puesto que la regulación de las relaciones humanas no está sometida a leyes y criterios fijos propios de las leyes que regulan las reacciones de la materia (leyes físicas), la norma o principio legal que sanciona la igualdad entre los sexos no es mecánica, ni formal ni aparentemente.
A partir de la afirmación de que los sexos se oponen y se complementan biológica y fisiológicamente, Islam regula esta situación, asignándoles roles sociales complementarios y repartiendo diferentes funciones a cada uno de ellos, asignación que conlleva aparejada su correspondiente responsabilidad: como contrapartida del poder y los derechos, existen deberes que se adaptan a la diferente naturaleza de estas funciones.
El sistema islámico responsabiliza al hombre de asegurar el sustento dentro del matrimonio, pues el hombre es el único encargado de cubrir las necesidades materiales de la familia y responsabiliza a la mujer del cuidado del hogar y de los hijos. Es obvio que la organización islámica ha previsto que una sociedad, por muy reducida que sea, como lo es la sociedad que forman dos musulmanes que viajan, ha de contar con un líder. Tal liderazgo está en manos del hombre, aunque todo liderazgo, en una sociedad islámica, se establece a la luz de la consulta tal como establece el ayat 38 del surat 42, "La consulta":
"Escuchan a su Señor, hacen la oración, se consultan mutuamente y dan limosna de lo que les hemos proveído".
Esta consulta se recomienda incluso para el destete, como dice el ayat 233 del surat 2:
"Y no hay inconveniente en que el padre y la madre quieran, de mutuo acuerdo y luego de consultarse, destetar al niño."
El Islam considera desaconsejable la anarquía en las funciones naturales. Así, cuando el Corán establece en el ayat 228 del surat 2:
"Ellas tienen derechos equivalentes a sus obligaciones conforme al uso"
No es deseable que uno de los sexos asuma la función social asignada al otro, como se dispone en el ayat 32 del surat 4:
"No codiciéis aquello por lo que Dios ha preferido a unos de vosotros más que a otros, los hombres tendrán parte según sus méritos y las mujeres también. Pedid a Dios de Su favor, Dios es Omnisciente."
También el Profeta cuando refleja la igualdad entre los sexos en su dicho (Hadiz): "Las mujeres son compañeras de los hombres", prohibe al hombre parecerse a la mujer y prohibe a la mujer parecerse al hombre. Esto debe llevarnos a entender con claridad la idea islámica de la igualdad y la no discriminación entre los sexos, si entendemos la idea de Islam sobre el matrimonio, expresada en el ayat 21 del surat 30, ""Los Bizantinos"", que dice:
"Y entre Sus signos está el haberos creado esposas nacidas entre vosotros para que os sirvan de morada segura, y el haber suscitado entre vosotros el amor y la compasión".
Y si además sabemos que la jurisprudencia islámica (fiqh) concede a la mujer el derecho a exigir ser la única esposa, con la posibilidad de pedir por propia iniciativa su divorcio si el marido se vuelve a casar, estableciendo para este supuesto dos principios:
1.-: Que el marido que ha aceptado la condición monogámica de su matrimonio está sujeto al cumplimiento de su compromiso, basando este principio en el ayat 1 del surat 5, "La Mesa Servida" que dice:
"¡Creyentes! Respetad vuestros compromisos".
Y en la tradición (sunna) del Profeta Muhammad, paz y bendiciones sobre él, que a los efectos de interpretación consideró prioritarias las condiciones que la mujer haya establecido en su contrato matrimonial como propias: "Las condiciones que merecen ser cumplidas son aquellas que hacen permitida (halal) la vulva".
2.-: Que deja a la iniciativa o voluntad de la mujer la posibilidad de no aceptar la poligamia, autodivorciándose.
Por tanto, percibimos con claridad que la poligamia no contradice ni anula el principio general islámico de igualdad y no discriminación entre sexos, sino que lo apoya y lo desarrolla, haciéndolo real, y ello porque si las mujeres musulmanas carecieran de esta posibilidad, quedarían en una situación social que limitaría severamente sus posibilidades de realizar sus necesidades naturales (biológicas) y sus derechos humanos fundamentales, tales como los matrimoniales y el derecho a formar un hogar donde ser esposa, madre y señora.
La opinión de algunas culturas sobre la poligamia no está fundamentada en la lógica ni en un juicio racional que haya sopesado los aspectos perjudiciales y beneficiosos de la misma. La mayor parte de estas opiniones se deben a prejuicios de la tradición cultural de esa sociedad. Por ello, para un cristiano no es fácil aceptar la idea de la poligamia ni su práctica, por lo que ello implica en el plano psicológico y emocional. Por tanto, es lógico también que la poligamia no se considere acorde con los valores de la propia cultura cristiana. En Islam, por el contrario, una parte importante de los jurisconsultos consideran la poligamia como una acción digna de recompensa, como una obra buena. En este sentido Ibn Rushd (Averroes), al comienzo de su obra "Analogía" dice: "En relación a la opinión sobre la cópula, algunos dicen que es recompensable y son la mayoría, y otros que es obligatoria para algunas personas y para otras está permitida" (El Bidaya, pág. 6/348). Si los musulmanes practican la poligamia lo hacen dentro del matrimonio y sujeta a sus condiciones, que tienen en cuenta los deberes del marido y los derechos de la mujer.
De todo lo expuesto consideran que la poligamia no contradice el principio de justicia e igualdad entre hombres y mujeres sino, por el contrario, la existencia de ésta favorece la justicia, promoviendo las oportunidades y el clima social idóneo para que las mujeres puedan ejercer su derecho al matrimonio, a la maternidad y a la creación de una familia.
El Islam, en su condición de sistema legislativo completo y ordenador, debe ser enjuiciado en su totalidad y por lo tanto, para comprender una parte del mismo hay que ponerla en relación con la totalidad del sistema sin que la poligamia sea una excepción a la regla. Si se contempla desde esta perspectiva se observará que la poligamia no es una institución destructiva que deba ser eliminada sino que, bien utilizada, puede ser un importante factor en la edificación de la sociedad y en la felicidad de sus miembros. No obstante, reconocen que, a causa de la ignorancia y la influencia de las antiguas tradiciones en las sociedades islámicas, se producen desviaciones en relación a la recta aplicación de lo dispuesto en la Shari´a. Por ello, en algunas comunidades musulmanas se ha hecho un mal uso de la poligamia; “aunque esta conducta no puede constituir una prueba contra Islam ni contra una institución social recomendable y acorde con los derechos e intereses humanos, cual es ésta”.
Primero: teniendo en cuenta todo lo que hemos dicho antes, puede entenderse que el ayat contiene sabiduría en el establecimiento de la poligamia, además de una respuesta a la pregunta que suscita la contradicción. Es la siguiente: el Islam ordena a la sociedad (umma) que trate con justicia a los huérfanos y proteja sus derechos. La sociedad no puede conseguirlo con la parte material solamente ni con la parte que puede resolverse económicamente, ni lo puede lograr estableciendo orfanatos, porque la protección real de los derechos de los huérfanos sólo es posible si en esa sociedad se establecen oportunidades efectivas de encontrar un nuevo padre que sea un educador y un eficaz sustituto del suyo y pueda proporcionarles un ambiente familiar de iguales características y sustitutorio del anterior. Ambas exigencias no son normalmente posibles, salvo en aquellas sociedades que practiquen el matrimonio con viudas. La sociedad que ofrece estas oportunidades es una sociedad que permite la poligamia. Sólo en este tipo de sociedad polígama aumenta la demanda de varias esposas por parte de los hombres. En ella, cada mujer tiene una nueva oportunidad de volver a casarse, de contraer un nuevo matrimonio, incluso teniendo huérfanos a su cargo.
El estatus de las madres de huérfanos en el Islam es el siguiente: En relación al hijastro del nuevo matrimonio, Islam establece una estrecha vinculación entre el marido y los hijos huérfanos de un matrimonio anterior de la esposa, con los mismos caracteres que una relación paterno-filial, hasta el punto de declarar prohibido (haram) el matrimonio entre el marido y las hijastras. Por esto dispone el Corán, al regular los efectos de los vínculos de parentesco que impiden el matrimonio:
"...En adelante os están prohibidas vuestras hijastras, que están bajo vuestra tutela, nacidas de mujeres vuestras con las que habéis consumado el matrimonio. Si no, no hay culpa." (Corán, surat 4, ayat 23).
La realidad que vivimos demuestra la sabiduría de esta norma, pues podemos observar que en las sociedades polígamas casi desaparece o disminuye el problema de los huérfanos. En este tipo de sociedades se generaliza una obligación para el hombre, consistente en casarse con la viuda de un pariente fallecido, si tiene hijos, aunque tenga ya otra esposa. Este compromiso está tan arraigado que se convierte en una costumbre social obligatoria, por ejemplo en algunos pueblos afganos.
Segundo: el derecho de la mujer a contraer matrimonio, a la maternidad y a la constitución de una familia deben ser considerados –según el modelo de sociedad islámica– como derechos fundamentales, en el mismo plano de importancia que el resto de los derechos del hombre y esto está garantizado siendo una exigencia de los pilares del Islam. Con ello se garantiza la protección de las viudas, así como el derecho en general al matrimonio, como dice el Corán:
"Casad a aquellos de vosotros que estén solteros..." (Corán, surat 24, ayat 32).
Asimismo el Corán prohíbe que se impida contraer matrimonio tras el periodo de espera:
"Cuando repudiéis a vuestras mujeres y éstas alcancen su término, no les impidáis que se casen con sus maridos, si se ponen buenamente de acuerdo. A esto se exhorta a quien de vosotros crea en Dios y en el Último Día. Esto es más correcto para vosotros y más puro. Dios sabe, mientras vosotros no sabéis." (Corán, surat 2, ayat 232)
El legislador islámico promulgará leyes que garanticen la consecución de los derechos a los que antes nos referimos; pero lo que garantiza estos derechos es que la legislación configure situaciones sociales en que se fomenten amplias oportunidades para que las mujeres alcancen sus derechos. Y esto sólo es posible en un ámbito social que permita la poligamia. Sólo este clima social permite una mayor demanda de esposas por parte de los maridos y, a su vez, esta mayor demanda permite mayores oportunidades a las mujeres de contraer matrimonio. Lo mismo puede decirse de las mujeres que ya no están en edad casadera y las divorciadas con hijos a su cargo. Como podemos observar, la sociedad occidental actual que no permite la poligamia relega a muchas mujeres, despojándolas de sus derechos fundamentales como son la maternidad, el matrimonio y la familia.
¿Qué puede fundamentar un derecho configurador de una situación social que impida o simplemente disminuya la posibilidad de que la mujer realice estos derechos?
La dificultad o disminución de las oportunidades con las que puede contar la mujer para contraer matrimonio no acarrea sólo la privación de sus derechos sino que produce como consecuencia, además, un efecto de menosprecio y humillación social. Un ejemplo real de este fenómeno se produce en la India, donde la mujer se ve obligada a comprar un marido pagando un elevado precio. La exigencia de la dote provoca grandes males, ya que las costumbres prohíben el matrimonio con viudas y solteronas. Ello es resultado de la negación de la poligamia en la mayor parte de las sociedades hindúes.
Tercero: no cabe duda que la poligamia, al igual que cualquier otra figura jurídica, tiene aspectos negativos. Pero estos no bastan para rechazarla sino que debe exigirse que se regule y sea adoptada por el sistema de forma equilibrada, como alternativa natural y realista, y que sopese las ventajas y desventajas de la misma.
Hay que reconocer que la alternativa que se produce de forma natural al sistema polígamo es el de "mujadana", en el que el hombre tiene vedada la poligamia por la Ley y las costumbres. El hombre toma a la mujer de la que está enamorado como "hadina", esto es, el trato y las relaciones con ella son similares a las matrimoniales, pero con la hadina el hombre está exento de sus responsabilidades y deberes como marido. En consecuencia, la mujer se ve desprovista de sus derechos como esposa. En la mayoría de los casos, la situación de indefensión y ausencia de derechos de la mujer que produce esta alternativa, se extiende también a los hijos fruto de esta relación, que son calificados de ilegítimos.
Según la doctrina legal general sostenida por la mayoría de los jurisconsultos (fuqaha), Islam se dirige a fomentar la defensa de estos grupos sociales (mujeres y huérfanos) y desaconseja su restricción. A la llegada de Islam, la sociedad pre-islámica admitía las dos situaciones que hemos descrito antes -poligamia y hadina o situación de hecho- por lo que aplicando los nuevos principios fundamentales coránicos, que también describimos antes, no pudo por menos que adoptarse la poligamia.
Cuarto: el sistema polígamo no contraviene el principio de igualdad y no discriminación entre los sexos sino todo lo contrario, está en armonía con él, pues Islam establece desde su origen la igualdad entre los sexos sin preferir a ninguno de ellos. La diferencia entre los seres humanos, ya sean hombres o mujeres, proviene del mayor o menor "temor de Dios" (taqua). Así, el ayat 1 del surat 4, dice:
"¡Hombres! Temed a vuestro Señor, que os ha creado de una sola persona, de la que ha creado a su cónyuge y de los que ha diseminado un gran número de hombres y mujeres. Temed a Dios, en cuyo nombre os pedís cosas y respetad la consanguinidad. Dios siempre os observa."
Y el ayat 13 del surat 49, que dice:
"¡Hombres! Os hemos creado de un varón y de una hembra y hemos hecho de vosotros pueblos y tribus, para que os conozcáis unos a otros. Para Dios el más noble de vosotros es el que más Le teme."
Estableciendo esta igualdad como determinante de la responsabilidad y la recompensa, en el ayat 195 del surat 3, que dice:
"No permitiré que se pierda obra de ninguno de vosotros, lo mismo si es varón que si es hembra, que habéis salido los unos de los otros."
A pesar de la dificultad que entraña traducir con un significado equivalente en lenguas distintas de la lengua árabe la expresión "baduqum min bad", que viene a significar "el uno parte de otro", es una expresión que describe de forma muy precisa el sentido del principio de igualdad entre los sexos. Este principio está recogido en muchos ayats coránicos como, por ejemplo, el ayat 97 del surat 16, "Las Abejas", que dice:
"Al creyente, varón o hembra, que obre bien le haremos ciertamente que viva una vida buena y le retribuiremos, sí, con arreglo a sus mejores obras."
Y en el ayat 124 del surat 4, que dice:
"El creyente, varón o hembra, que obre bien, entrará en el Jardín y no será tratado injustamente en lo más mínimo."
Y en el ayat 40 del surat 40, "El que perdona", que dice:
"En cambio los creyentes, varones o hembras, que obren bien, entrarán en el Jardín y serán proveídos en él sin medida."
Y en el ayat 35 del surat 33, "La Coalición", que dice:
"Dios ha preparado perdón y magnífica recompensa para los musulmanes y las musulmanas, los creyentes y las creyentes, los devotos y las devotas, los sinceros y las sinceras, los pacientes y las pacientes, los humildes y las humildes, y los y las que dan limosna, los y las que ayunan, los castos y las castas, los y las que recuerdan mucho a Dios."
También se establece la igualdad entre los sexos en la misma medida que se reconoce a ambos capacidad para asumir las obligaciones. Así, la mujer, llegada a una edad determinada, es totalmente igual al hombre y está plenamente capacitada, según la Ley, para asumir las responsabilidades derivadas de su comportamiento, tanto en relación con su persona como en relación con su dinero. De esta forma, la mujer tiene el derecho legal de disposición, tanto en las donaciones como en las compraventas, con plena capacidad para asumir sus derechos y obligaciones, aun sin tutor, de manera que nadie tiene potestad sobre su voluntad, ni su padre ni su marido. En este sentido la mujer puede ser tutora legal -wilayat tasarruf- de los incapaces y de los menores no emancipados. Puesto que la regulación de las relaciones humanas no está sometida a leyes y criterios fijos propios de las leyes que regulan las reacciones de la materia (leyes físicas), la norma o principio legal que sanciona la igualdad entre los sexos no es mecánica, ni formal ni aparentemente.
A partir de la afirmación de que los sexos se oponen y se complementan biológica y fisiológicamente, Islam regula esta situación, asignándoles roles sociales complementarios y repartiendo diferentes funciones a cada uno de ellos, asignación que conlleva aparejada su correspondiente responsabilidad: como contrapartida del poder y los derechos, existen deberes que se adaptan a la diferente naturaleza de estas funciones.
El sistema islámico responsabiliza al hombre de asegurar el sustento dentro del matrimonio, pues el hombre es el único encargado de cubrir las necesidades materiales de la familia y responsabiliza a la mujer del cuidado del hogar y de los hijos. Es obvio que la organización islámica ha previsto que una sociedad, por muy reducida que sea, como lo es la sociedad que forman dos musulmanes que viajan, ha de contar con un líder. Tal liderazgo está en manos del hombre, aunque todo liderazgo, en una sociedad islámica, se establece a la luz de la consulta tal como establece el ayat 38 del surat 42, "La consulta":
"Escuchan a su Señor, hacen la oración, se consultan mutuamente y dan limosna de lo que les hemos proveído".
Esta consulta se recomienda incluso para el destete, como dice el ayat 233 del surat 2:
"Y no hay inconveniente en que el padre y la madre quieran, de mutuo acuerdo y luego de consultarse, destetar al niño."
El Islam considera desaconsejable la anarquía en las funciones naturales. Así, cuando el Corán establece en el ayat 228 del surat 2:
"Ellas tienen derechos equivalentes a sus obligaciones conforme al uso"
No es deseable que uno de los sexos asuma la función social asignada al otro, como se dispone en el ayat 32 del surat 4:
"No codiciéis aquello por lo que Dios ha preferido a unos de vosotros más que a otros, los hombres tendrán parte según sus méritos y las mujeres también. Pedid a Dios de Su favor, Dios es Omnisciente."
También el Profeta cuando refleja la igualdad entre los sexos en su dicho (Hadiz): "Las mujeres son compañeras de los hombres", prohibe al hombre parecerse a la mujer y prohibe a la mujer parecerse al hombre. Esto debe llevarnos a entender con claridad la idea islámica de la igualdad y la no discriminación entre los sexos, si entendemos la idea de Islam sobre el matrimonio, expresada en el ayat 21 del surat 30, ""Los Bizantinos"", que dice:
"Y entre Sus signos está el haberos creado esposas nacidas entre vosotros para que os sirvan de morada segura, y el haber suscitado entre vosotros el amor y la compasión".
Y si además sabemos que la jurisprudencia islámica (fiqh) concede a la mujer el derecho a exigir ser la única esposa, con la posibilidad de pedir por propia iniciativa su divorcio si el marido se vuelve a casar, estableciendo para este supuesto dos principios:
1.-: Que el marido que ha aceptado la condición monogámica de su matrimonio está sujeto al cumplimiento de su compromiso, basando este principio en el ayat 1 del surat 5, "La Mesa Servida" que dice:
"¡Creyentes! Respetad vuestros compromisos".
Y en la tradición (sunna) del Profeta Muhammad, paz y bendiciones sobre él, que a los efectos de interpretación consideró prioritarias las condiciones que la mujer haya establecido en su contrato matrimonial como propias: "Las condiciones que merecen ser cumplidas son aquellas que hacen permitida (halal) la vulva".
2.-: Que deja a la iniciativa o voluntad de la mujer la posibilidad de no aceptar la poligamia, autodivorciándose.
Por tanto, percibimos con claridad que la poligamia no contradice ni anula el principio general islámico de igualdad y no discriminación entre sexos, sino que lo apoya y lo desarrolla, haciéndolo real, y ello porque si las mujeres musulmanas carecieran de esta posibilidad, quedarían en una situación social que limitaría severamente sus posibilidades de realizar sus necesidades naturales (biológicas) y sus derechos humanos fundamentales, tales como los matrimoniales y el derecho a formar un hogar donde ser esposa, madre y señora.
La opinión de algunas culturas sobre la poligamia no está fundamentada en la lógica ni en un juicio racional que haya sopesado los aspectos perjudiciales y beneficiosos de la misma. La mayor parte de estas opiniones se deben a prejuicios de la tradición cultural de esa sociedad. Por ello, para un cristiano no es fácil aceptar la idea de la poligamia ni su práctica, por lo que ello implica en el plano psicológico y emocional. Por tanto, es lógico también que la poligamia no se considere acorde con los valores de la propia cultura cristiana. En Islam, por el contrario, una parte importante de los jurisconsultos consideran la poligamia como una acción digna de recompensa, como una obra buena. En este sentido Ibn Rushd (Averroes), al comienzo de su obra "Analogía" dice: "En relación a la opinión sobre la cópula, algunos dicen que es recompensable y son la mayoría, y otros que es obligatoria para algunas personas y para otras está permitida" (El Bidaya, pág. 6/348). Si los musulmanes practican la poligamia lo hacen dentro del matrimonio y sujeta a sus condiciones, que tienen en cuenta los deberes del marido y los derechos de la mujer.
De todo lo expuesto consideran que la poligamia no contradice el principio de justicia e igualdad entre hombres y mujeres sino, por el contrario, la existencia de ésta favorece la justicia, promoviendo las oportunidades y el clima social idóneo para que las mujeres puedan ejercer su derecho al matrimonio, a la maternidad y a la creación de una familia.
El Islam, en su condición de sistema legislativo completo y ordenador, debe ser enjuiciado en su totalidad y por lo tanto, para comprender una parte del mismo hay que ponerla en relación con la totalidad del sistema sin que la poligamia sea una excepción a la regla. Si se contempla desde esta perspectiva se observará que la poligamia no es una institución destructiva que deba ser eliminada sino que, bien utilizada, puede ser un importante factor en la edificación de la sociedad y en la felicidad de sus miembros. No obstante, reconocen que, a causa de la ignorancia y la influencia de las antiguas tradiciones en las sociedades islámicas, se producen desviaciones en relación a la recta aplicación de lo dispuesto en la Shari´a. Por ello, en algunas comunidades musulmanas se ha hecho un mal uso de la poligamia; “aunque esta conducta no puede constituir una prueba contra Islam ni contra una institución social recomendable y acorde con los derechos e intereses humanos, cual es ésta”.
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Re: ¿Por qué fue permitida la poligamia en el Corán?
Porque son re inteligentes ! Jeje
Maltes- Cantidad de envíos : 85
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