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La condición de la mujer en el Islam

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Mensaje por Tabil al 3ilm 31/10/2011, 01:51

La condición de la mujer en el Islam

Para las mujeres, el Islam es una bendición especial y el profeta del Islam es en verdad el más grande de los benefactores de las mujeres. En Arabia, antes de que llegara el Islam, el nacimiento de una niña era considerado una desgracia y vergüenza. Los padres las enterraban vivas:



« Cuando les llegaban las noticias acerca de (el nacimiento de) una mujer, su rostro se oscurecía y le llenaba una gran tristeza. con vergüenza, él se ocultaba de su pueblo, por las malas noticias recibidas. ¿Deberá conservarla con sufrimiento y resignación, o, enterrarla en la arena? ¡Ah! ¡Qué mala elección al decidirlo! » (Corán 16:58-59)



El Islam hizo de esta injusticia uno de los primeros casos para la Corte Mayor en el Día del Juicio:



« La enterrada viva preguntará del crimen por el cual fue asesinada. » (Corán 81:8-9)



"Antes del Islam," escriben los autores del Atlas del Islam, "la mujer era considerada como una amenaza para el honor de la familia y, por eso, merecedora de ser enterrada viva en su tierna infancia. Ya adulta, era considerada un objeto sexual que podía comprarse, venderse o heredarse. De esta posición de inferioridad e incapacidad legal, el Islam llevó a las mujeres a una posición de gran influencia y prestigio dentro de la familia y la sociedad."



El Islam dio a este sector oprimido de la sociedad, al igual que otros grupos y clases sociales, su lugar legítimo en la vida. En un mundo donde la mujer no era más que un objeto de uso y placer sexual para el hombre, y en un tiempo que los círculos religiosos alegaban sobre si la mujer era un ser humano o no, con alma propia, el Islam proclamó:



« ¡Oh humanidad! Nosotros los creamos a partir de un solo (par), de un hombre y una mujer. » (Corán 49:13)



« ¡Oh humanidad! Reverenciad a vuestro Señor Protector, que os creó de una sola persona, y creó de ella a su pareja, de ellos esparció a innumerables hombres y mujeres. Tened temor de Alá, a través de quien demandáis vuestros mutuos derechos y respetad los úteros (que os guardaron), porque Alá siempre os vi-gila. » (Corán 4:1)



Hombres y mujeres son de la misma familia, y como tal, tienen los mismos derechos y deberes, ya que el Señor les promete:



« Nunca despreciaré el trabajo de quien obre de vosotros, sea hombre o mujer, ya que lo uno es de lo otro. » (Corán 3:195)



El Islam eliminó algunos de los falsos conceptos sobre la mujer. Negó, por ejemplo, la idea de que Eva tentó a Adán a desobedecer a Dios, y causó así su perdición. El Corán, explícitamente, dice que ambos desobedecieron, y con esto se afirma que la mujer no es una fuente de maldad. El Corán menciona a varias mujeres con gran respeto, por ejemplo, las esposas de Adán, Abraham, las madres de Moisés y Jesús. Algunas de ellas (María y Sara) fueron visitadas por ángeles y conversaron con ellas. Esto pone claramente a la mujer sobre un pedestal de respetabilidad social y personal que jamás habían gozado antes.



La civilización islámica se apoya en dos principios capitales. Primero, el creer en un Dios Único, que es el Señor y Creador de todos los humanos. Así todos los humanos son iguales y tienen derechos y obligaciones similares como siervos de Dios. Segundo, que todos los humanos, hombres y mujeres, están creados "de una sola persona" (O también "de un solo par, de un macho y una hembra"). En otras palabras, son hijos de los mismos padres, miembros de una misma familia y tienen derechos y deberes similares. Si el primer principio representa la unión Dios-hombre, el segundo sostiene los lazos sanguíneos o relaciones del hombre con su prójimo (hombre o mujer).



Enfatizando su importancia, el profeta Muhammad (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) dijo: "La palabra Ar-rahm (útero) deriva su nombre de Ar-Rahmán (v.gr. El Misericordioso, uno de los nombres de Allah) y Allah dijo: ´Mantendré buenas relaciones con aquel que mantenga buenas relaciones contigo, (Utero v.gr. parientes y amigos) y cortaré relaciones con aquel que corte relaciones contigo." (Albujari). La mujer (o ar-rahm - útero) ocupa así una posición central en la sociedad humana.



El Islam elevó la posición de la mujer en la sociedad y se le trató con igualdad al hombre, y en algunos casos, como madre por instancia, le dio claramente un precedente sobre el hombre. Así, cuando un hombre preguntó al Profeta Muhammad (la paz y las bendiciones de Dios sean con él):



"¿Quién tiene más derecho a ser tratado con la mejor cortesía?" El profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) le contestó: "Tu madre" El hombre preguntó: "¿Quién después?" El profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) le contestó: "Tu madre". De nuevo preguntó el hombre: "¿Quién sigue?" El Profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) respondió: "Tu madre". El hombre preguntó por cuarta vez: "¿Quién sigue?" y el Profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) respondió: "Tu padre". (Al-bujari)



En otra ocasión, cuando un hombre vino al Profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) y le expresó el deseo de unirse a una expedición militar, el profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) le preguntó si tenía madre. Cuando le respondió que sí, el Profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) le dijo: "Permanece con ella. Porque las llaves del Paraíso están a sus pies." (Ahmad, Basri y Al-Baihaqui).



En la transformada sociedad islámica, el tener una hija no fue más un estigma o una causa de vergüenza, sino una fuente perpetua de bendiciones y un medio de complacer a Alá. El Profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) dijo: "Si alguno de vosotros cuida tres hijas, las disciplina, las hace casar y es amable con ellas, irá al Paraíso." (Abu Dawud)



El Islam dio a la mujer una identidad independiente, y declaró que sus alcances morales y espirituales dependen solamente de su propia iniciativa. Al igual que el hombre, su éxito o su fracaso descansa sobre sus propias creencias y actitudes, conducta y comportamiento. Ella es un ser responsable con derechos propios y lleva una carga de obligaciones morales y espirituales. El profeta Muhammad (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) dijo: "Cada uno de vosotros es guardián y responsable por lo que está a su cargo. El gobernante está a cargo de sus gobernados y es responsables de ellos; el esposo es guardián de su familia y es responsable de ella; la esposa es el guardián del hogar de su esposo y es responsable de él." (Al-bujari)



Es un hecho que el Corán presenta a las mujeres como un ejemplo a seguir para los creyentes al igual que para los no creyentes. En la sura "Al-tahrim" leemos:



« Allah pone por delante, como ejemplo de los incrédulos a la esposa de Noé y a la esposa de Lot. Las dos estuvieron bajo (el cargo) de dos siervos justos, sin embargo eran falsas con sus esposos y no obtuvieron beneficio alguno ante Allah en su favor, pero se les dijo: ´¡Entrad al fuego junto con los que han entrado!´. Y Allah pone por delante como ejemplo para aquellos que creen, a la esposa del Faraón. Contemplativa, ella dijo: ´¡Oh mi Señor! construye para mi, cercana a Ti, una mansión en el Paraíso, y cuídame de Faraón y sus actos, y cuídame de aquellos que hacen mal. Y María, de la familia de Imrán, quien guardo su castidad. Nosotros soplamos en ella de nuestro espíritu y ella atestiguó la verdad de las palabras de su Señor y de Sus revelaciones y fue una de las devotas. » (Corán 66: 10-12)



Para permitir, tanto a la mujer como al hombre, alcanzar su potencia total, el Islam provee un marco social y busca crear una atmósfera de moral saludable. En el Islam la mujer, sin considerar su estado marital, es completamente capaz de comprar, adquirir, vender y heredar:



« A las mujeres de familia pertenece una cantidad de lo que los padres y parientes cercanos dejen, ya sea poco o mucho, una cantidad legal. » (Corán 4:7)



Como un ente legítimo, su matrimonio no se realiza sin su consentimiento, y donde un caso extremo se presente, ella podrá divorciarse de su marido. El Imam Málik registró en Al-Muwatta, que una viuda llamada Jansa fue entregada por su padre en matrimonio. Ella desaprobó tal acción y fue a ver al Mensajero de Allah (la paz y las bendiciones de Dios sean con él), y él revocó el matrimonio. En otra ocasión, una mujer virgen vino al Profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) y mencionó que su padre la había casado en contra de su voluntad. Entonces el Profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) le permitió elegir su marido. (Abu Dawud).



La esposa de Thábit bin Qais llegó con el Mensajero de Allah (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) y dijo: "¡Oh Mensajero de Allah! Yo no reprocho a Thábit por cualquiera de sus defectos en su carácter o su religión, sino que no puedo soportar vivir con él." A lo que el Mensajero de Allah respondió: "¿Le devolverías el jardín (Que Thábit le había regalado en la boda) que te regaló?" Ella contestó : "Sí" y el Profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) los separó. (Al-bujarí)



Las mujeres musulmanas han sido compañeras, con igualdad, de los hombres en todos los ámbitos. La función más importante de la comunidad musulmana, como se describe en el Corán, es:



Prescribir el bien y prohibir el mal". En esto, mujeres pueden contar con los hombres:



« Los creyentes, hombres y mujeres, se protegen uno al otro. Ellos prescriben lo bueno y prohíben lo que es malo. Ellos observan la oración con regularidad, practican la caridad con regularidad y obedecen a Allah y a Su mensajero. Sobre ellos Allah a prometido a Sus creyentes, hombres y mujeres, jardines sobre los cuales fluyen ríos, para habitarlos, y hermosas mansiones dentro de los jardines con eterna bendición. » (Corán 9: 71-72)



Al término del tratado de Hudaibía, el profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) pidió a sus compañeros abandonar su estado de ihram afeitando sus cabezas y sacrificando sus animales. Ellos estaban tan alterados por lo que parecía tan humillante de los términos del tratado que ninguno de ellos se movió. Con enojo el Profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) entró en su tienda y relató lo sucedido a su esposa Umm Sálama. Ella le aconsejó que saliese, afeitase su cabeza y sacrificase su animal, porque si así lo hiciese, sus compañeros seguramente lo harían igual. Y así ocurrió.



Una mujer musulmana, Umm Hani, dio protección a uno de los idólatras. El profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) aprobó tal cosa y dijo: "Nosotros damos protección a aquellos que Umm Hani ha dado protección."



El conocimiento, que es base de todo progreso y avance, es obligatorio para todo musulmán, sea hombre o mujer. Así que, cuando una dama reclamó al Profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él): "Mensajero de Allah, los hombres han mono-polizado todo lo que has dicho. Señala para nosotros un día en el que tú puedas enseñarnos lo que Allah te ha enseñado." El indicó el día, hora y lugar para instruirlas separadas de los hombres para que aprendieran.



Aisha ocupa una posición única en la historia del Islam, no porque fuese esposa del Profeta (la paz y las bendiciones de Dios sean con él), sino porque ella fue una de las más grandes maestras que el Islam haya tenido. En la nueva comunidad islámica, las mujeres eran tan activas y bien informadas que una vez una anciana corrigió al Califa Omar cuando éste quiso limitar la cantidad de la dote. Omar estuvo complacido y dijo: "Acertó la dama y Omar estaba equivocado."

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Mensaje por liebreblanca 1/11/2011, 10:17

Muy interesante. Estoy segura que mucho de lo que nos llega de los medios es desinformación. ¿Que opinas de los casos de lapidación y latigazos que a veces salen en los medios?, ¿casos aislados, fanaticos?
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Mensaje por Tabil al 3ilm 2/11/2011, 01:39


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Mensaje por Tabil al 3ilm 2/11/2011, 01:39

ahi tienes una respuesta

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Mensaje por Tabil al 3ilm 2/11/2011, 01:48

Estudio jurídico contra la lapidación
Fatua contra la lapidación de los adúlteros

Estudio jurídico contra la lapidación

En este interesante estudio, el autor demuestra que la práctica de la lapidación en algunas sociedades carece de fundamento jurídico en el Islam, y que se trata, pues, de una costumbre heredada de la sociedad preislámica y más concretamente de la Ley mosaica, que sí recogía este tipo de pena. En el trabajo se recoge que el Profeta siempre intentó evitar la aplicación de esta pena, que quedó claramente abrogada tras el descenso de una aleya del Corán.

Antecedentes históricos de la lapidación en caso de adulterio

La práctica de la lapidación era habitual en las tradiciones previas al Corán, y era de común aplicación hasta la llegada del Profeta a Medina. Leemos en la Torá judía y la Biblia cristiana:

· Cuando fuere hallado un hombre acostado con una mujer que tenga marido, ambos morirán, el hombre que se acostó con la mujer y la mujer; así exterminarás el mal de en medio de Israel (Deut. 22:22).

· Y el hombre que cometiera adulterio con la mujer de otro, aquel que cometiere adulterio con la mujer de su prójimo, ciertamente serán muertos tanto el adúltero como la adúltera (Lev. 20:10).

Específicamente el modo de muerte se concreta en otros pasajes de la Torá:

· (Si un hombre aborreciere a la esposa que le ha sido dada diciendo que no llegó virgen y puede probarlo) sacarán a la joven a la puerta de la casa de su padre y la apedrearán en presencia de la gente de su ciudad y morirá, porque cometió vileza en Israel fornicando cuando estaba en casa de su padre; así extirparás el mal de en medio de ti (Deut. 13-21).

· Cuando una virgen estuviere comprometida legalmente con un hombre y otro hombre la hallare dentro de la ciudad y se acostase con ella, sacaréis a ambos a las puertas de aquella ciudad y los apedrearéis hasta que mueran (Deut. 23-24).

La lapidación (raÿm) fue establecida entre los musulmanes a partir del segundo califa ‘Omar ibn al-Jattâb, que gobernó la Umma antes de la definitiva compilación del Corán, y afirmaba guiarse por la sunna del Profeta cuando legisló la lapidación. El segundo califa explicaba que “si no fuera porque le acusarían de alterar el Libro de Al-lâh incluiría esa âya porque él llegó a recitarla”, por lo que deducimos que ya por aquel entonces no existía la âya en cuestión en los textos sueltos del Corán que circulaban. Evidentemente, si la âya se hubiera encontrado entre los textos coránicos que ya existían ‘Omar no habría tenido que añadir “pero el Mensajero de Al-lâh lapidó y por eso hemos lapidado” (Muwatta’, libro 41: 10). En esta âya perdida del Corán Al-lâh habría dicho: “al adúltero y la adúltera, lapidadlos”. A pesar de que también Abdal-lâh ibn ‘Abbas (Muwatta’, libro 41:Cool, así como ‘Ubâda ibn as-Samît (Sahîh Muslim 4191) dan fe de dicha pena en el Corán antes de su compilación y de que el Profeta recibiera una revelación en este sentido, cualquiera puede comprobar que esa âya no existe en el Corán. Si existió (pues no somos nosotros quiénes para desmentir a un hombre como ‘Omar), la voluntad de Al-lâh fue que se perdiera; el Corán es ahora lo que Al-lâh ha querido que fuera.

El asunto se hace más complejo cuando comprobamos que también ‘Alî –el cuarto califa ortodoxo- mandó lapidar, amparándose en la sunna del Profeta: “dijo: La he lapidado de acuerdo a la Tradición del Mensajero de Dios” (al-Bujârî, vol. 8 hadiz 803). Es por esta recurrencia a justificar una práctica como la lapidación en la sunna del Profeta, enfrentado al hecho de que en el Corán aparezca una pena distinta para ese mismo delito, por lo que vamos a exponer los casos que se dieron de lapidación en vida de Muhammad, y trataremos de deducir si son justificación suficiente para consolidar esta práctica en las sociedades de Dâr al-Islâm.

La cuestión de la lapidación en la sîra del Profeta

Aunque no pueda negarse que el Profeta gobernaba a los musulmanes cuando se dieron algunos casos –cinco- de lapidaciones, tal como ‘Omar dijo, los hadices con que contamos sobre el tema son harto reveladores de los sentimientos del Profeta respecto de dicha pena por adulterio. Como se verá en los casos que narraremos, el Profeta, una vez más, trató de mitigar, suavizar y -en la medida de lo posible- llevar a la desaparición una costumbre cruel que se aplicaba en su época. La sunna del Profeta es seguir la lógica por la que Muhammad se guió en su tiempo, y no la imitación material de los gestos de Muhammad, y es paradójico que ‘Omar defendiera en este caso la simple imitación cuando en muchos otros (p.ej. cortar la mano al ladrón) exigía que se siguiera el espíritu y no la letra.

Sólo hay constancia de que ocurriera en cinco ocasiones. Este dato es importante para demostrar que si de algo tan público y escandaloso como una lapidación han podido transmitirse sólo cinco casos, es porque fueron hechos absolutamente excepcionales.

De cualquier modo, obsérvese qué en circunstancias se dieron esas lapidaciones y la actitud del Profeta en cada una de ellas:

a) Los casos de lapidación por autoconfesión

Casi todos los casos de lapidaciones que pueden asociarse con el Profeta –como veremos- fueron por autoconfesión:

CASO 1. Autoconfesión libre sin pruebas

Un hombre que se autoconfiesa culpable de adulterio y va a Abû Bakr a decírselo. Abû Bakr le dice que, si nadie se ha enterado, se calle y se arrepienta. El hombre va a ‘Omar, que le dice igual. Y finalmente a Muhammad que por dos, tres o cuatro veces lo rechaza (según la versión del hadiz que usemos). Él insiste y Muhammad pregunta a su familia si está loco. Luego le pregunta a los que le acompañaban si había bebido. Por último, le pregunta a él si quizá sólo ha besado o abrazado o mirado a la mujer. Luego le pregunta si está casado. Y Muhammad prescribe su lapidación .

CASO 2 y 3. Autoconfesión libre de mujeres embarazadas

· Una mujer le dijo que había sido adúltera y que estaba embarazada. El Mensajero le dijo que se fuera hasta que hubiera dado a luz (9 meses). Ella volvió y el Mensajero le dijo que se fuera hasta que destetase al niño (2 años y medio según el uso, como queda reflejado en Corán 26:15). Ella volvió y el Mensajero le dijo que se fuera y que no volviera hasta que no encontrase a alguien de su confianza para cuidar al niño. Y, a pesar de todo ello, la mujer volvió al Mensajero, y fue lapidada . Hadiz del Muwatta, Libro 41:5.

· Una mujer que va al Profeta a autoinculparse de adulterio, a resultas de lo cual estaba embarazada. Muhammad dice a su amo (pues era esclava) que la trate bien y que cuando dé a luz la vuelva a traer. Cuando viene de nuevo es apedreada. El Profeta reza sobre su cuerpo muerto y uno de sus compañeros le dice que por qué lo hace. “¿Conoces algún arrepentimiento mayor que ofrecer la propia vida a Al-lâh?”, contesta el Profeta . Sahih Muslim, 4207.

CASO 4. Autoconfesión libre tras preguntársele al inculpado

Un hombre ha sorprendido a su mujer con el hijo de otro. El padre temiendo que la pena sea de lapidación para su hijo da al hombre cien corderos y una esclava. Luego se entera por boca de “hombres de conocimiento” que la pena por adulterio no es la lapidación sino cien azotes y un año de exilio y pide que se los devuelva . Muhammad le dice al hombre que restituya los corderos y la esclava, que se le den cien azotes al hijo y que se lapide a la mujer adultera sólo si libremente confiesa. Pero ella confesó . Hadiz del Muwatta, Libro 41:6

b) Otros casos de lapidaciones en la vida del Profeta

Sólo un caso más:

CASO 5. Un súbdito que se guía por otra ley distinta a la sharî‘a en la que se recoge dicha pena:

Los judíos traen a Muhammad a un judío sorprendido en adulterio. Muhammad pregunta cuál es el castigo en su ley a dicho delito. Le dicen que los azotes. Alguien presente los desmiente y dice que la lapidación. Muhammad hace que se cumpla la ley . Hadiz del Muwatta, Libro 41:1.

Este hadiz nos demuestra el respeto del legislador musulmán a las leyes privadas por la que se rigen los dzimmíes [las minorías] que viven bajo su gobierno.

c) El descenso de la aleya de la Sura de la luz

Cinco años antes de la muerte del Profeta desciende la aleya que abrogaba toda ley anterior sobre el adulterio y consolidaba para los musulmanes el castigo de los cien azotes:

“A la adúltera y al adúltero, dadle a cada uno cien azotes, y que la compasión hacia ellos no os aparte de esta ley de Al-lâh , si creéis en Al-lâh y en el Último Día; y que un grupo de los creyentes presencie su castigo”. (Corán, 24: 2).

El caso 4º ya revela que en la época del Profeta comenzaba a gestarse la modificación de la pena por adulterio, aunque no se supiera con certeza en qué consistía el cambio de legislación... (“Él me dijo que mi hijo merecía la lapidación... Después pregunté a la gente de conocimiento y me dijeron que mi hijo merecía ser azotado con cien latigazos...”). La misma conciencia de evolución de esta costumbre a partir de la intervención del Profeta queda patente cuando a algunos de los que transmiten hadices referentes a lapidaciones hay quien les pregunta: “¿Y eso ocurrió antes o después del descenso de la sura de la luz?” (al-Bujârî libro 86, cap 21, epig. 2) . La contestación no nos sirve porque el transmisor no se acordaba del dato en cuestión. Pero la pregunta en sí es significativa de lo que a partir de un momento iba a ser vinculante para la comunidad de Muhammad.

d) La aplicación del castigo de la Sura de la luz

De hecho, contamos con un hadiz en el que ya el Profeta puso en práctica la nueva pena que se reveló en el Corán [Muwatta’, libro 41:12] :

«Malik me contó de Çaid ibn Aslam que un hombre confesó su çinâ en tiempos del Mensajero de Al-lâh. El Mensajero de Al-lâh pidió un látigo y le trajeron un látigo roto. Él dijo: “por encima de éste” y le trajeron un látigo nuevo cuyos nudos todavía no habían sido cortados. Él dijo: “Entre estos dos” y le trajeron un látigo que ya estaba usado y flexible. El Mensajero de Al-lâh (s.a.s.) dijo que se usara ése y fue azotado (...)»

La única prueba de los que dicen que se siguió lapidando después del descenso del âya de la luz (año 5 después de la héjira) es que Abû Huraira (que se convirtió al Islam el año 7 después de la héjira) atestigua haber presenciado una lapidación. El argumento no puede ser más inconsistente por cuanto no hacía falta que ya se hubiera convertido al Islam para que hubiese presenciado una lapidación pública .

e) Recomendación de Muhammad de evitar que estos delitos trasciendan

Queda constancia de que, en relación al primer caso narrado de lapidaciones permitidas por Muhammad, el Profeta dijo a un tal Haççal: “Haççal, si le hubieras tapado con tu manto habría sido mejor para ti” (Hadiz del Muwatta’, Libro 41:3).... Ésta es la lógica del Islam: taparnos unos a otros si hemos tenido conocimiento del error de un hermano; que cada uno oculte a los demás el propio error (dzanb); y pedir a Al-lâh que nos proteja de ello ocultándolo (magfira). Ni la denuncia pública del dzanb ajeno, ni la exhibición auto-inculpatoria del propio dzanb, ni la arrogancia de no pedir la magfira son actitudes propias del musulmán.

En sus últimos años de vida, el Profeta llegó a declarar abiertamente contra la práctica de la auto-confesión:

“¡Oh, gentes! Ha llegado el momento de que observéis los límites de Al-lâh. A quien le haya acontecido alguna de esas cosas feas, debe cubrirlas con el velo de Al-lâh. A quien quiera que nos revele su acción errónea, realizaremos lo que hay en el Libro de Al-lâh contra él”. Hadiz del Muwatta, Libro 41:12.

Por todos los medios, el Profeta trataba de hacer oídos sordos a los que querían autoinculparse. La actitud de Muhammad con los que buscaban alguna clase masoquista de castigo liberador de la culpa quedaría reflejado en ese hermoso hadiz que cuenta:

“Cuando yo [Anas ibn Malik] estaba con el Profeta un hombre vino y dijo: ¡Oh, Mensajero de Al-lâh! He cometido una falta penable legalmente, por favor inflígeme el castigo legal que me corresponda. El Profeta no le preguntó qué había hecho. Entonces llegó el tiempo de la salât y el hombre hizo salât junto al Profeta. Cuando el Profeta acabó su salat, el hombre otra vez le inquirió diciéndole: Oh, Mensajero de Al-lâh, he cometido una falta penable legalmente; por favor, inflígeme el castigo que corresponda según la ley de Al-lâh. El Profeta le dijo: ¿No has hecho salât junto a nosotros? El hombre dijo: Sí. El Profeta continuó: Al-lâh ha ocultado tu falta [o dijo: tu delito]” (al-Bujârî, libro 86, cap 13, epíg. 812).

Hemos visto que cuatro de los cinco casos que se dieron en la vida de Muhammad de lapidación fueron por autoconfesión, con todas las oportunidades posibles de librarse de la condena, y el otro restante por aplicar a un judío el código por el que se guiaba, como respeto del legislador a las costumbres con las que se regían las minorías bajo su gobierno. Y luego hemos mencionado un caso en el que ya el Mensajero de Al-lâh se guía por la aleya del Corán que se reveló para poner fin de una vez por todas a cualquier casuística que acabase con la muerte de los adúlteros.

Hasta que Al-lâh lo prohibió con el descenso del âya de la Luz, y por más extraño que nos parezca, borrar el propio delito con la muerte fue un derecho que el Profeta concedió a los hombres que estaban bajo su gobierno. Por eso que la catarsis voluntaria de ser lapidado era tomada como un derecho, el Profeta tan sólo se aseguraba de que el que pedía ese castigo estuviera bien de sus cabales, exigía que se autoconfesara en cuatro ocasiones (cada una de las cuales hacía de testigo contra él mismo) y recomendaba que si bajo el castigo de las piedras el inculpado huía se le permitiese (Sahîh Muslim, nota al hadiz 4196). Esta última cuestión merece la pena ser resaltada, para comprender el carácter voluntario que concedía el Profeta a la lapidación, toda vez que su demostración por pruebas era poco menos que imposible. El Imâm ash-Shâfi‘î defiende que ése era el criterio del Profeta con el hadiz que transmite Abû Dâ‘ûd que les pregunta a unos hombres ocupados en lapidar a alguien que trató de huir por qué no se lo permitieron.

Este carácter de sacrificio voluntario del adúltero queda claro en el hadiz:

“…Se dio la orden y fue apedreada a muerte. Entonces, el Profeta hizo una oración sobre ella. En ese momento ‘Omar le dijo: ‘¡Haces una oración por ella aunque ha cometido adulterio!’. A lo que contestó el Profeta: “Ella ha tenido tal arrepentimiento que si se dividiera entre los setenta hombres de Medina habría para todos... ¿O es que hay mayor arrepentimiento que sacrificar la propia vida por Al-lâh, el digno de Majestad?”

En conclusión, la actitud del Profeta (hasta el descenso de la sura de la luz) fue –por incomprensible que hoy día nos parezca- la de permitir que se lapidara a los que lo pedían para no vulnerar un derecho fundamental del individuo de intentar borrar su mala acción como mejor entendiese que debía hacerlo, y permitió que se lapidase para no vulnerar el derecho de los pueblos bajo su jurisdicción a legislarse por la ley que quisiesen. Pero jamás lapidó. Le repugnaba dicha práctica y tuvo la satisfacción de recibir antes de su muerte una Revelación en contra de dicha costumbre.

El adulterio en el Corán

La ejemplificación de lo que se entiende por çinâ la da el propio Corán en las âyât siguientes a aquella en que se determina su castigo legal:

· “Los que acusen (de çinâ) a su propia esposa...” (24:6)

· “Los que acusen (de çinâ) a las mujeres muhsanât...” (24:4)
Deducimos por ambos versículos que, en árabe –así como en hebreo- la raíz de çinâ implica “infidelidad, ruptura de un pacto de lealtad”, en este caso al contrato matrimonial con otra persona. Por tanto, más que “infidelidad”, habría que traducir “traición” al contrato sexual.

Así pues, es importante dejar sentado que, para que haya çinâ:

1) Tiene que haber pacto conyugal entre dos personas. Quedan, por tanto, excluidas situaciones de indecencia sexual, ya que los solteros, divorciados o viudos no tienen que ser fieles a nadie -no hay pacto o está roto por la muerte (pasado el período del luto)- sino que en el caso incurren en error (dzanb) contra sí mismos. En materia matrimonial, entendemos que la palabra çinâ debe traducirse “adulterio” y no simplemente “fornicación”.

2) El pacto que se está vulnerando debe haber sido establecido -como cualquier contrato válido- libremente y no por obligación [y esto tiene consecuencias legales al más alto nivel en lo relativo a los casamientos a la fuerza], y

3) Para que haya çinâ debe no haberse dificultado el divorcio, es decir, la ruptura legal del pacto por cualquiera de los dos contrayentes que así lo deseara .

Queda claro que en el Corán la pena por çinâ es la de cien azotes. Incluso para esos cien azotes por el castigo de adulterio (al hombre y la mujer) deben darse algunas circunstancias:

1. Debe haber cuatro testigos que presencien el acto:

Hadiz del Muwatta’ (Libro 41: 7): “Le preguntaron al Mensajero de Al-lâh: ‘¿Qué piensas tú que debería hacer si encontrara a un hombre con mi esposa? ¿Debería dejarla allí hasta llevar cuatro testigos?’. El Mensajero de Al-lâh dijo: ‘Sí’ ”.

2. Si es sólo el testimonio del marido en contra, el testimonio de la mujer a su favor lo compensa:

“Y aquellos que acusen a sus esposas, sin tener más testigos que ellos mismos, que cada uno de ellos invoque a Al-lâh cuatro veces como testigo de que ciertamente dice la verdad, y una quinta vez de que la maldición de Al-lâh caiga sobre él si miente. Pero la mujer quedará libre del castigo si invoca a Al-lâh cuatro veces como testigo de que, ciertamente, él está mintiendo, y una quinta vez, de que la condena de Al-lâh caiga sobre ella si él dice la verdad” (24:6-Cool.

Los musulmanes debemos guiarnos por el Corán, tal y como ha llegado hasta nosotros, con la seguridad de que no hay en él nada que entre en contradicción con el comportamiento del Profeta, que fue adecuándose a la Revelación en la medida que ésta fue descendiendo, y en el caso que nos ocupa, nos guiamos por la âya:

“A la adúltera [çâniya] y al adúltero [çânî], dadle a cada uno cien azotes” (24:2)

Incluso hay juristas que han dicho que puesto que, literalmente, en árabe, no dice el Corán “dadles cien azotes”, sino “exponedles la piel cien veces”, habría una posible interpretación mas benévola que seria “exponed su delito públicamente para hacer que se mueran de vergüenza”, en una sociedad en la que la reputación lo es todo, y vivir con mala reputación es ya una pena dolorosa . De hecho, otro argumento contra la sura invisible de ‘Omar es que el Corán sigue diciendo que la persona –hombre o mujer- a la que se le haya conocido adulterio solo podrá casarse en adelante con una persona a la que se le haya cogido anteriormente en adulterio o alguien que practique la idolatría –hombre o mujer (mushrik). Si la pena por adulterio fuera la muerte por lapidación, sería absurdo que el Corán dijera con quien podrían casarse.

Interpretaciones al margen, como quiera que esta âya fue revelada poco antes de la muerte de Muhammad, no puede ser nunca abrogada por ninguna costumbre anterior recogida en los hadices que mencionamos, que serían sólo ilustrativos de situaciones particulares y anteriores a la bajada del âya de la luz. Jamás la sunna conculca al Corán. Más aún, si –como es el caso- existe una sunna posterior de signo contrario que concuerda con el Corán.

El contexto de la cita coránica sobre el adulterio y su exégesis

Hemos dicho que tradicionalmente la sentencia de adulterio ha resultado de casi imposible verificación, con lo cual la pena prescrita ha tenido desde siempre pocas posibilidades de llevarse a cabo. Pero no sucede lo mismo con la pena por calumnia: Al-lâh la considera como un delito casi tan grave como el adulterio, y en Su misericordia ha hecho que sea más fácil de ser aplicada, tal y como nos recuerdan las mil y una historias que la tradición recoge. Como hemos dicho, esta facilidad tiene por objeto manifiesto el disuadir a las gentes de emprender acusaciones de adulterio.

Y aquellos que acusan [de adulterio] a mujeres castas, sin poder presentar luego cuatro testigos [en apoyo de su acusación], dadles ochenta azotes; y en adelante no aceptéis jamás su testimonio —¡pues esos, precisamente, son los verdaderamente depravados! (Corán, 24: 4)

La severidad del castigo en caso de calumnia (“ochenta azotes”), así como el hecho de que se requieran cuatro testigos —en lugar de los dos considerados como suficientes para el resto de las demandas criminales y civiles— tiene como objeto evitar acusaciones hechas a la ligera.

El resto de la sura de la luz que se refiere a los calumniadores llega hasta la âya 20, con lo cual queda claro que lo que es verdaderamente detestable para Al-lâh es un modelo de sociedad en el cual sean habituales las murmuraciones y todo tipo de intromisiones en la privacidad de las personas. Así, nos vemos enfrentados a una larga exhortación en la cual Al-lâh nos dice que Su Misericordia estriba en haber hecho reprensible la calumnia, exhortando a los creyentes a abandonar prácticas tan aberrantes. Es de notar que la mención al adulterio ha quedado en un segundo plano:

En verdad, son muchos entre vosotros los que acusarían a otros de deshonestidad sexual: [pero, Oh vosotros que sois víctimas de esto,] no lo consideréis algo malo para vosotros: ¡al contrario, es bueno para vosotros! [En cuanto a los calumniadores,] cada uno de ellos cargará con su parte en este delito; ¡y un terrible castigo aguarda a quien se encargue de agravarlo! (Corán, 24:11)

Con todo este desarrollo lo que se pretende es proteger el derecho de las personas al propio honor y a la intimidad, así como los derechos de las mujeres, fuertemente vulnerados en su tiempo.

El Islam, insertándose en una tradición represiva como era la judía, no sólo revoca el castigo bíblico de la lapidación, sino que se posiciona contra los murmuradores, cuyas mentes están enfermas por un moralismo extremo... Se trata de combatir con más fuerza el hecho de la murmuración, la calumnia y la maledicencia que el propio adulterio, ya que el adulterio no destruye el tejido social tanto como el recelo que se genera a partir de la crítica de unos a otros y la sociedad de la desconfianza mutua.

Otras citas coránicas sobre comportamientos sexuales ilícitos

Leemos en la Sûrat an-Nisâ’ (Las mujeres):

“Y para aquellas de vuestras mujeres que cometan una indecencia [fâhisha], buscad a cuatro testigos presenciales; y si dan testimonio de ello, recluidlas en sus casas hasta que les llegue la muerte o Al-lâh les procure una salida. Y castigad (ligeramente) a ambos culpables; pero si recomponen el daño que han hecho, entonces, apartaos de ambos: pues, ciertamente, Al-lâh acepta el arrepentimiento y es dispensador de gracia”. (Corán, 4:15-16)

No estamos hablando, pues, de çinâ [adulterio] sino de fâhisha [indecencia]. Literalmente, fâhisha en el diccionario de árabe clásico: “acción o palabra con fealdad intensa, que sobrepasa el límite de lo recto, algo grosero, obsceno”.

Algunos musulmanes que no acceden a los textos árabes sino a través de traducciones tergiversadas confunden los pasajes coránicos y del hadiz que hablan de la çinâ y los que hablan de la fâhisha. El error es grave, pues si bien la çinâ es fâhisha [como dice el Corán 17:32], la fâhisha no es çinâ. La culpa de dicho error la tienen aquellos que han traducido çinâ por “fornicación” cuando están tratando textos en los que se recomiendan los azotes [Corán 24:2 y Muwatta 41:12] y por “adulterio” cuando nos referimos a textos en los que hubo apedreamiento [Muwatta’ 41:1, 2, 5, 6].

La cuestión del “apedreamiento de adúlteros” en el Fiqh

Cuando los juristas muy posteriores a ‘Omar se dieron cuenta del despropósito que suponía una practica legal en clara contradicción con el Corán, no quisieron desautorizar las prácticas de dicho califa por respeto, pero trataron de hacer inviable su aplicación, mediante más restricciones aún que las que ya aparecen en el Corán y en la sunna, tantas que rayan en lo cómico (si no fuera por la gravedad del asunto que estamos tratando). De hecho, para que una mujer y un hombre sean condenados como adúlteros, es prácticamente necesario que cometan un escándalo público, que se expongan ante los otros y permitan de grado que el coito sea verificado. En el caso de encontrar a un hombre y una mujer yaciendo en el mismo lecho, con las sábanas revueltas y cara de éxtasis no se considera en absoluto como una prueba válida:

Para que el adulterio se verifique, y tal como reflejan varios dichos del Profeta, los cuatro testigos “no deben ser familiares ni amigos del denunciante”, ni tener motivos de simpatía ni antipatía, ni nada que ganar con la condena de ninguno de los dos; deben ser testigos presenciales, no sirviendo un testimonio meramente circunstancial, y no pueden huir, morir ni dudar de su testimonio hasta el cumplimiento de la pena. Las versiones de los testigos no pueden presentar discrepancias. Los inculpados tienen que ser descubiertos “en el acto” y, por si fuera poco: “es necesario que no pase un hilo entre los dos cuerpos”, para que no haya dudas de que el coito está siendo consumado.

Si entramos en la casuística, y vamos descartando casos particulares a los que aplicar la pena coránica de cien azotes por adulterio, tenemos que:

· Es insólito en una religión como el Islam que abomina de la búsqueda de la mortificación la autodenuncia de hombre o mujer que pueda probarse que está en sus cabales. Si se produjera dicha autoinculpación, para tenerse en cuenta debe repetirse otras tres veces, dejando pasar entre una y otra el suficiente tiempo para que cambie el estado de ánimo de la persona. Si se desdijera de su autoconfesión antes de la cuarta vez, no le será tenido en cuenta su testimonio anterior. Conclusión: En el Islam, incluso al que voluntariamente quiere hacer su mortificación reparadora, la sharî‘a le pone dificultades.

· Es difícil acusar de adulterio con pruebas a un hombre y una mujer si no lo hacen a los ojos de todos en plena plaza pública, por la dureza en la condición de testificación ya expuesta. O, recientemente, por aparición en una película pornográfica sin que haya la menor duda del parecido (es decir, con el mismo arreglo que suela llevar la persona).

· Es imposible acusar a un hombre adúltero por embarazo (por razones obvias), pero –y nadie se escandalice de lo que decimos- también a la mujer casada y con relaciones normales con su marido es imposible averiguarle el adulterio ni aún con embarazo (en un mundo en el que no hay pruebas de paternidad). Respecto a una casada con larga ausencia del marido que se queda embarazada, la ausencia del marido del lecho conyugal y de la casa no podrá ser tanta que haga imposible la paternidad del hijo que se espera. De alargarse hasta ese punto (tres meses) la mujer puede solicitar el divorcio. Respecto a los otros casos de embarazo de la mujer –soltera, viuda, divorciada- conviene dejar clara constancia, antes de concluir, que el Corán no habla del embarazo como prueba de çinâ sino sólo la testificación de esas cuatro personas que cumplieren los requisitos vistos. Insisto en que el Corán no presenta el embarazo como prueba de cohabitación sexual. No sólo por la razón a veces aducida entre los juristas de que la mujer ha podido ser violada y no recordarlo por efecto del trauma psicológico, sino por la misma razón que el Islam acepta la concepción virginal de Mariam. ¿O es que acaso Jesús es prueba de adulterio contra María? No, todo embarazo es una misericordia de Al-lâh. Dice el Corán:

“...No se impondrá un perjuicio a la madre por causa de su hijo” (2:233). Nosotros somos creyentes y aceptamos la mu‘ÿiça [milagro], sabiendo que ocurre lo que Al-lâh quiere, y que Al-lâh no nos da cuenta de sus hechos prodigiosos, evitando así que arrinconaremos a Al-lâh con nuestras leyes de probabilidad y de causa-efecto. Si el Corán, que es completo, hubiera visto necesario, además de los cuatro testigos o como sustitución de ellos, hablar del embarazo de la mujer, así lo habría dejado dicho.

El califa ‘Omar –seguido por los malikíes en este punto- es el único que acepta el embarazo como prueba de adulterio. En contra de esta postura leemos en el comentarista de Sahîh Muslim:

“La mayoría de los juristas no sostienen esta opinión [la de ‘Omar] y afirman que el mero embarazo (sin pruebas ni autoconfesión por su parte) no involucra a la mujer en esta severa pena. El espíritu de la sharî‘a es que el beneficio de la duda asiste al inculpado aunque ésta sea pequeña. Hay un hadiz del Profeta que arroja luz sobre este espíritu: “Él dijo: rechazad los castigos tanto como podáis”. Y en otro hadiz leemos: “Rechazad los castigos de los musulmanes tanto como dependa de vuestro poder; si hay otra salida para liberarles, entonces liberadles. Porque si el Imâm comete un error perdonando eso es mejor que si lo comete castigando.” (Tirmidzî) (...) De acuerdo con esta ley de la sharî‘a, el embarazo de una soltera (sin pruebas), aunque haya razones para sospechar la comisión de adulterio, por sí solo no establece el delito de adulterio sin sombra de duda. Algún margen de duda queda para excusar su inocencia. Hay una posibilidad –aunque sea remota- que el esperma de un hombre encuentre su camino hacia el útero de la mujer sin cohabitación. Incluso esta posibilidad remota y distante es suficiente para salvar a la mujer de la severa pena por comisión de adulterio.”

Estudiemos brevemente tres casos que no son adulterio [çinâ] pero que suelen verse envueltos en tales juicios por la ignorancia de algunos jueces. En los tres casos la prueba que sustenta la culpabilidad de la mujer es el embarazo, que según ya se ha dicho no es argumento suficiente, pero además concurre alguna circunstancia que los aleja de la çinâ:

- Una chica soltera que se queda embarazada:

No es adulterio [çinâ], sino en el peor de los casos y siempre que haya pruebas, fornicación [fâhisha], pues no se está siendo infiel a nadie. Y, de hecho, el compromiso de matrimonio elimina, si no la maledicencia, sí las consecuencias legales de sus actos, porque el matrimonio es una de esas salidas de las que habla el Corán que Al-lâh da a la mujer que así se comporte (4:15).

- Una viuda que queda embarazada:

Mientras dura el luto se entiende que la viuda sigue sometida al contrato que firmó con su marido, es cierto. Tan cierto como que la doctrina tradicional ha sabido ser sensible a la dura situación de la viudez con el recurso del “niño dormido” (ar-râqid). En este caso, el fiqh tradicional hablaba del “niño dormido” del marido difunto . Los juristas musulmanes más estrictos se han referido a un plazo de cinco años entre la concepción del niño por el marido difunto y el nacimiento.

- Una mujer (divorciada, viuda o soltera) que, embarazada, dice haber sido violada:

Respecto a la violación, todas las jurisprudencias islámicas –excepto el malikismo- están de acuerdo en que basta la palabra de la mujer para aceptar que ha sido violada, pueda o no pueda demostrar el hecho, reconocer o no al autor o autores del delito. El malikismo exige pruebas, es verdad, pero lo hace dentro de un contexto en el que es inimaginable la violación sin que una mujer lo denuncie inmediatamente y en una sociedad sin malicia en que - junto con la palabra de lo que ha sucedido- prácticamente cualquier cosa (traer desgarrado el vestido, por ejemplo) es suficiente para que se crea que ha habido una violación.

En Conclusión

Hemos tratado de mostrar que la práctica de la lapidación de algunas sociedades carece de fundamento jurídico en el Islam y hemos expuesto en relación a dicho tema los siguientes argumentos:

PRIMERO.- En el Corán no aparece la pena de la lapidación ni para la çinâ ni para ninguna otra clase de delito.

SEGUNDO.- En concreto, para la çinâ se prescriben en el Corán cien azotes.

TERCERO.- Es çinâ la infidelidad a un pacto previo -del hombre o la mujer- de carácter matrimonial. Los actos sexuales ilícitos fuera de este supuesto –fâhisha- no se rigen por Corán 24:2 sino por 4:15-16.

CUARTO.- Demostrar un adulterio (debido a las pruebas que establece el Corán) es bastante difícil y, por el contrario, el hecho de denunciarlo y no conseguirlo tiene una pena sólo un poco menor que la çinâ (ochenta azotes).

QUINTO.- La prueba que establece el Corán para la çinâ es la asistencia presencial del acto de adulterio de cuatro testigos, que no sean familiares ni tengan relaciones de afecto o antipatía con el esposo defraudado, la esposa defraudada, el acusado de adulterio o la acusada de adulterio.

SEXTO.- No es prueba de çinâ en el Corán el embarazo de la mujer.

SÉPTIMO.- En principio, parece que la intención de Muhammad fue dificultar la práctica de la lapidación de uso corriente en su tiempo.

OCTAVO.- Muhammad nunca aceptó la lapidación de nadie que libremente no se autoconfesara siempre que quisiera regirse por la sharî‘a islámica (y llegó incluso a disuadir de la autoconfesión pública de esta clase de delitos).

NOVENO.- Por fin, Allâh abolió la lapidación e hizo que así quedara recogida en la Revelación.

DÉCIMO.- Existe constancia de que el Profeta ya pusiera en práctica lo revelado en Corán 24:2 sobre los azotes de los adúlteros probados, separándose completamente de la costumbre de la lapidación.

DÉCIMO PRIMERO.- El argumento de aplicar el iÿtihâd [la libre interpretación] al asunto del adulterio puede y debe hacerse para plantear qué puede significar esa pena de cien azotes que aparece en el Corán [que desde luego no estamos dispuestos a hacer coexistir con un sistema carcelario], no para inventarse en su lugar otra pena distinta y aún más grave. El iÿtihâd, fruto de la razón humana, es una misericordia de ar-Rahman y no sirve para endurecer aún más las circunstancias materiales y vitales de los hombres, sino para ver cómo puede conseguirse el efecto óptimo con el menor daño posible. Ésta es la verdadera sunna del Profeta.

DÉCIMO SEGUNDO.- Los califas ‘Omar y ‘Ali actuaron según lo que creyeron que era lo más adecuado. Jamás nos atreveremos a juzgar las intenciones de ninguno de los íntimos de Al-lâh, a pesar de que nos neguemos a respaldar dicha práctica hoy día amparándonos en el Corán y la última sunna del Profeta.

DÉCIMO TERCERO.- No puede achacarse cobardía a los alfaquíes que no se atrevieron a desautorizar prácticas lapidatorias en clara contradicción con el Corán, pues ignoramos las consecuencias que habría tenido en el tiempo que les tocó vivir una alteración de la costumbre legal como la que estamos tratando. Más al contrario, gracias a su trabajo de complicar tanto como se pudo la parte probatoria del juicio, demostraron una gran lucidez eliminando de hecho durante siglos la práctica de la lapidación sin tener que entrar en conflicto con los seguidores de las costumbres de los compañeros del Profeta que practicaron la lapidación.

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Mensaje por liebreblanca 2/11/2011, 08:28

Gracias.
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